Villar y la RFEF reciben la resoluci¨®n de su destituci¨®n
Seg¨²n la web jur¨ªdica especializada IUSPORT el entorno de Villar considera que no se le puede sancionar porque no es reincidente.
Este jueves 11 de enero de 2018; el TAD le ha notificado a ?ngel Mar¨ªa Villar y a la RFEF la resoluci¨®n del 22 de diciembre por la que se le sancion¨® al directivo vasco con la destituci¨®n del cargo de presidente de dicha Federaci¨®n. Se trata de un escrito de catorce p¨¢ginas, al que tambi¨¦n ha tenido acceso el diario As y que concluye de la siguiente forma: "Imponer a ?ngel Mar¨ªa Villar, Presidente de la RFEF por la comisi¨®n de la infracci¨®n del 76.2 de la Ley del Deporte de 15 octubre de 1990, tipificada como muy grave de los presidentes y dem¨¢s miembros directivos de los ¨®rganos de las Federaciones deportivas espa?olas, la sanci¨®n de destituci¨®n prevista en el art¨ªculo 79.2 c) del mismo texto legal".
Previamente en los fundamentos de derecho deja claro el TAD que "mediante su actividad en la red social Facebook, su actividad en la red social Twitter y as¨ª como por medio de una carta de 6 de abril dirigida a los presidentes de Federaciones Auton¨®micas, Villar anuncia p¨²blicamente su condici¨®n de candidato a la presidencia de la RFEF bajo la denominaci¨®n de "precandidato".
El propio TAD concluye diciendo que "los hechos expuestos devienen de la documental obrante en el expediente, sin que se haya consensuado ni negado su realidad por el expedientado en las alegaciones formuladas... debe concluirse que don ?ngel Mar¨ªa Villar llevo a cabo dichas actuaciones transgrediendo con ello la prohibici¨®n contenida en el Reglamento electoral...".
En otro punto el Tribunal entiende que "el se?or Villar Llonda incumpli¨® la prescripci¨®n contenida en el Reglamento Electoral de que "quienes presenten su candidatura para formar parte de los ¨®rganos de gobierno y representaci¨®n de la RFEF no podr¨¢n ser miembros de la Comisi¨®n Gestora. Igualmente infringi¨® el deber de neutralidad que ha de observar la Comisi¨®n gestora seg¨²n el Reglamento Electoral..."
En el punto s¨¦ptimo de dichos fundamentos de derecho deja claro que "la responsabilidad derivada de los hechos descritos de los que ha sido autor, la misma resulta acreditada tanto porque reconoce la realizaci¨®n de los mismos, como porque no puede ver eximida dicha responsabilidad... en suma Don ?ngel Mar¨ªa Villar infringi¨® la obligaci¨®n de cesar como miembro de la Comisi¨®n Gestora antes de actuar como candidato a la presidencia de la RFEF e infringi¨® el deber de neutralidad, que es una normativa prevista para asegurar la imparcialidad y objetividad de la comisi¨®n gestora durante el proceso electoral".
En el punto octavo explica las sanciones aplicadas como resultante del Art¨ªculo 79.2 de la Ley del Deporte donde en las sanciones muy graves pueden suponer "Amonestaci¨®n p¨²blica...Inhabilitaci¨®n temporal de dos meses y un a?o o destituci¨®n del cargo".
Seg¨²n p¨²blica la web jur¨ªdica especializada IUSPORT, en el entorno de ?ngel Mar¨ªa Villar consideran que hay muchos errores en la resoluci¨®n del TAD. Seg¨²n recoge IUSPORT en el entorno de Villar entienden que no es posible sancionar con la destituci¨®n del cargo a un presidente de una federaci¨®n deportiva en base al art¨ªculo 79.2 de la Ley del Deporte, desarrollado por el art¨ªculo 22.3 del Real Decreto 1591/1992, al amparo del citado art¨ªculo 85 de la Ley, pues el art¨ªculo que desarrolla la Ley del Deporte no deja dudas de que se exige reincidencia en la comisi¨®n de la infracci¨®n durante la misma temporada, lo cual no ha sucedido en este caso concreto".