Multa econ¨®mica para el Benito Villamar¨ªn por intento de agresi¨®n al ¨¢rbitro
No es descartable incluso que el Comit¨¦ de Competici¨®n pudiera castigar con apercibimiento de cierre parcial del estadio en caso de reincidencia.
Habr¨¢ que estar muy pendientes a la decisi¨®n este pr¨®ximo mi¨¦rcoles del Comit¨¦ de Competici¨®n respecto al Betis y el Benito Villamar¨ªn, despu¨¦s de lo apuntado por el colegiado Hern¨¢ndez Hern¨¢ndez en su acta al finalizar el partido con el Atl¨¦tico de Madrid. Textualmente dec¨ªa lo siguiente: "Antes del comienzo del encuentro, cuando nos encontr¨¢bamos realizando ejercicios de calentamiento en la zona habilitada para ello, se produjo desde la grada el lanzamiento de un mechero hacia nosotros, no llegando a impactar por algunos cent¨ªmetros".
Pues bien ahora el equipo b¨¦tico se expone a varias posibles situaciones, siempre con la fortuna de que no impacto dicho elemento ni en el colegiado ni tampoco en ninguno de sus asistentes.
Para eso debemos partir del art¨ªculo 15 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF relativo a la responsabilidad de los clubes. Textualmente dice lo siguiente: "Cuando con ocasi¨®n de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad f¨ªsica de los ¨¢rbitros, jugadores, t¨¦cnicos o personas ¡incurrir¨¢ en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopci¨®n de las medidas de prevenci¨®n exigidas por la legislaci¨®n deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad": El art¨ªculo contin¨²a de la siguiente forma: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendr¨¢n en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producci¨®n o no de lesiones; la apreciaci¨®n de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitaci¨®n hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor n¨²mero de personas intervinientes..Trat¨¢ndose de supuestos en que resulte agredido alguno de los ¨¢rbitros, precisando por ello asistencia m¨¦dica, el ofendido deber¨¢ remitir el correspondiente parte facultativo¡±.
Por suerte para el equipo b¨¦tico, este intento de agresi¨®n quedo precisamente en eso, en s¨®lo un intento tal y como recoge el acta del colegiado canario. Esto puede suponer que este lamentable comportamiento quede ¨²nicamente en una alteraci¨®n del orden de car¨¢cter leve. En este caso, y tal y como recoge al art¨ªculo 110 del mismo c¨®digo disciplinario, el club b¨¦tico ser¨ªa sancionado con una multa testimonial de hasta 602 euros.
Pero se da la circunstancia de que la acci¨®n implica la figura del ¨¢rbitro y esto nos puede llevar a una alteraci¨®n del orden de car¨¢cter grave, que podr¨ªa haber sido mayor si hubiera impactado. En este caso, aunque parece el mas remoto considerando los hechos y el acta arbitral, nos llevar¨ªa al art¨ªculo 101 del C¨®digo Disciplinario, donde ya se habla de una multa de hasta 6000 euros adem¨¢s de un posible apercibimiento de cierre parcial en caso de reincidencia.
Veremos pues que decisi¨®n adopta el estamento federativo. Cualquier acci¨®n del Betis en aras a localizar al infractor y que se constante ante el propio Comit¨¦, actuar¨ªa siempre en beneficio del club.
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