El TAD considera nulas las elecciones de la RFEF
En el escrito publicado por IUSPORT, no s¨®lo admite a tr¨¢mite la revisi¨®n solicitada por el CSD sino que considera nulas las elecciones de la RFEF.
![Asamblea General de la RFEF](https://img.asmedia.epimg.net/resizer/v2/RHZHGTH4M5O77N34JK4ENTB7GE.jpg?auth=64112eeffb8b3df525cbb6934dab35c0638576709fda7c42c459ab2b86177ef9&width=360&height=203&smart=true)
Ayer el TAD, tal y como adelantamos en el diario AS el pasado mi¨¦rcoles, que admite a tr¨¢mite la solicitud de revisi¨®n extraordinaria de las elecciones en la RFEF solicitada por el CSD. Solicitud que ahora el Tribunal Administrativo del Deporte remitir¨¢ al Consejo de Estado para que elabore un dictamen.
Lo que no sab¨ªamos, y hace oficial la web especializada en derecho deportivo IUSPORT, el TAD considera que las elecciones celebradas en abril de este a?o en la RFEF deben considerarse como nulas. Una interpretaci¨®n totalmente diferente a la argumentaba en su d¨ªa por el propio TAD cuando Jorge P¨¦rez, ex Secretario general de la RFEF y candidato en esas elecciones, denunci¨® irregularidades en el proceso electoral ante el propio TAD.
Pues bien ahora su punto de vista es radicalmente distinto como as¨ª queda expuesto en la resoluci¨®n emitida este viernes 24 de noviembre como recoge IUSPORT. Textualmente la resoluci¨®n acaba de la siguiente forma: "A la vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrativo del Deporte considera:
1?.- Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisi¨®n planteado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes por los motivos expuestos.
2?.- Que debe someterse este criterio, por conducto del Ministro de Educaci¨®n Cultura y Deportes, al dictamen de la Comisi¨®n Permanente del Consejo de Estado".
Pero como decimos y as¨ª recoge IUSPORT la resoluci¨®n no se limita a admitir a tr¨¢mite el recurso, sino que propone al Consejo de Estado que dictamine a favor de su estimaci¨®n del proceso electoral en la RFEF :"DECIMOTERCERO.- Una vez admitido a tr¨¢mite el recurso extraordinario de revisi¨®n, conforme dispone el art. 126.3 de la Ley 39/2015, este Tribunal debe pronunciarse "sobre el fondo de la cuesti¨®n resuelta por el acto recurrido". Ello le obliga a valorar si los extremos que se contienen en el Auto de 20 de julio de 201 7 del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional afectan a su resoluci¨®n de 9 de junio de 2017 de tal manera que pueda ser revisada. Cabe recordar que la resoluci¨®n objeto de este recurso desestimaba los recursos planteados por D. ?scar Garv¨ªn Esteban y D. Jorge P¨¦rez Arias contra la decisi¨®n de 30 de abril de 2017 de la Comisi¨®n Electoral de la RFEF que proclam¨® los resultados definitivos de la jornada electoral celebrada el 27 de abril de 2017 para la elecci¨®n de la Asamblea de dicha Federaci¨®n, por entender que no se hab¨ªan acreditado irregularidades que permitieran anular el citado proceso electoral.Se ha aducido por algunos de los personados en este procedimiento que las irregularidades recogidas en el auto judicial a que se refiere el recurso exceden del ¨¢mbito de la resoluci¨®n impugnada, por no haber sido invocadas por las partes. Pero precisamente una de las finalidades del recurso extraordinario de revisi¨®n consiste en poder invocar documentos de valor esencial para la resoluci¨®n del asunto que, por haber sido conocidos con posterioridad, nunca pudieron ser aducidos en la resoluci¨®n administrativa que se pretende revisar. As¨ª ha ocurrido en el presente caso, en el que los hechos descritos en el referido auto judicial se conocieron con posterioridad y pueden resultar determinantes para la pretensi¨®n de los recurrentes en la resoluci¨®n impugnada, la anulaci¨®n del proceso electoral como consecuencia de las actuaciones de uno de los aspirantes a la Presidencia de la RFEF.
Descartada tambi¨¦n esta objeci¨®n, el examen del Auto de 20 de julio de 2017 permite apreciar que detalla irregularidades que no pudieron ser sometidas al conocimiento de este Tribunal y que pudieron influir de forma decisiva en el resultado electoral. Se refieren a actuaciones de quien en el momento de su realizaci¨®n era Presidente de la RFEF y posteriormente, tras el referido proceso electoral, resultar¨ªa electo como Presidente de la RFEF, D. ?ngel Mar¨ªa Villar Llona. As¨ª cabe considerar las consideraciones que figuran en el apartado uno del razonamiento jur¨ªdico tercero del Auto : "En el ¨¢mbito de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF), Federaciones Territoriales y organismos vinculados a ellos como la Fundaci¨®n y la MUPRESFE. presumiblemente con conocimiento y consentimiento de los principales dirigentes de esos organismos y con la voluntad de enriquecerse y/o favorecer el enriquecimiento de terceros a costa del patrimonio de dichas asociaciones, ?ngel Mar¨ªa Villar Llana. presidente de la RFEF, cre¨® un entramado que ha permitido la desviaci¨®n de fondos tanto p¨²blicos como privados) de dichas asociaciones a sociedades vinculadas, estableciendo asimismo un clientelismo tanto en la contrataci¨®n del personal que recae fundamentalmente en familiares, como en la presunta adjudicaci¨®n arbitraria de contratos de suministro v prestaci¨®n de servicios a empresas vinculadas. bien directamente o bien a trav¨¦s de familiares, y mediante la obtenci¨®n de determinadas contraprestaciones por dichas adjudicaciones, con incumplimiento de sus obligaciones como responsables de los fondos federativos y aprovech¨¢ndose de los puestos que ostentan".
Adem¨¢s en el n¨²mero tres del indicado razonamiento jur¨ªdico tercero del Auto se ponen de manifiesto una serie de excesos en las facultades de administraci¨®n del patrimonio y recursos de la RFEF por parte de D. ?ngel Mar¨ªa Villar Llana. En particular la concesi¨®n de beneficios como contraprestaci¨®n para favorecerle, indic¨¢ndose que al tener en la Asamblea General de la RFEF un importante peso el sector de f¨²tbol no profesional (entrenadores, clubes y futbolistas), por el n¨²mero de representantes de dicho colectivo que conforma este ¨®rgano, este sector resultaba muy valioso para el aspirante a Presidente de la RFEF. El escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT y reproducimos en AS, dice lo siguiente:
"El Sr . VILLAR LLONA, consciente de que efectivamente los presidentes regionales son capaces de aglutinar los votos de clubes de divisiones inferiores y del colectivo del f¨²tbol no profesional. ha concedido beneficios a algunos de los presidentes de las federaciones en cuyo ¨¢mbito no ten¨ªa asegurado el apoyo. disponiendo del patrimonio ajeno que administra . esto es. el de la RFEF. As¨ª se infiere del con junto de llamadas puestas en contexto respecto a dos federaciones territoriales en particular: La Federaci¨®n de F¨²tbol de la Regi¨®n de Murcia (en adelante. FFRM) y la Federaci¨®n C¨¢ntabra de F¨²tbol (en lo sucesivo, FCAF). Adem¨¢s, en un pasado cercano el investigado habr¨ªa favorecido econ¨®micamente de manera singular a la Federaci¨®n de F¨²tbol de Madrid (en adelante FFM ) y a la Federaci¨®n de F¨²tbol de Ceuta (FFCE), y cobrando "esos favores "en forma de apoyo a su candidatura para la presidencia a la RFEF".
Tambi¨¦n IUSPORT recoge el documento donde se transcriben diferentes conversaciones mantenidas por el Sr. Villar con responsables federativos de las que se desprende que utiliz¨® el encuentro de car¨¢cter internacional de la selecci¨®n nacional espa?ola con Colombia, decidiendo que se celebrara en Murcia, para favorecer al Presidente de la Federaci¨®n Murciana, en detrimento del Presidente de la Federaci¨®n Andaluza, que manten¨ªa una posici¨®n contraria a la del Sr. Villar. Se indica as¨ª mismo en otra llamada interceptada que la citada Federaci¨®n Murciana "est¨¢ haciendo un importante esfuerzo en conseguir el voto para ?ngel Mar¨ªa Villar, poni¨¦ndose en evidencia as¨ª mismo que han empleado autobuses para el traslado de los electores, servicio cuyos gastos pudieron haberse sufragado con fondos federativos".
Con estas y otras conversaciones el escrito concluye de la siguiente forma: ¡°Del conjunto de estos hechos recogidos en el referido auto judicial se desprende, en opini¨®n de este Tribunal, que el entonces Presidente de la RFEF, mediante la desviaci¨®n de fondos federativos y la adopci¨®n de decisiones en el ¨¢mbito de sus competencias, ha utilizado su cargo para favorecer su reelecci¨®n en t¨¦rminos que cabe considerar como contrarios a los principios de transparencia, objetividad e igualdad que deben regir los procesos electorales federativos, as¨ª como uno de los pilares esenciales de estos procesos como es la libertad del voto de los electores. Se trata de graves irregularidades que est¨¢n siendo objeto de indagaci¨®n por la jurisdicci¨®n penal, pero que, con los datos ya recogidos en ese Auto, permiten apreciar, al menos a los efectos de este procedimiento administrativo, que han viciado de forma determinante el proceso electoral celebrado el 27 de abril de 2017, pues son los miembros de la Asamblea elegida quienes deben elegir al Presidente de la RFEF y esas actuaciones ten¨ªan como finalidad conseguir el voto de estos¡±.
Este escrito se enviar¨¢ ahora al Consejo de Estado que deber¨¢ dictar un dictamen en un plazo no superior a tres meses. En caso de ser favorable a los argumentos del TAD, esto afectar¨ªa al procedimiento de la moci¨®n de censura presentada por Luis Rubiales: dado que anular¨ªa el ¨²ltimo proceso electoral e invalidando la actual asamblea en la que Rubiales quiere presentar su moci¨®n de censura. Adem¨¢s conviene recordar que el TAD debe tambi¨¦n decidir si admite tambi¨¦n los recursos de Revisi¨®n presentados por Jorge P¨¦rez y el Atl¨¦tico Pinto, actualmente en el periodo de alegaciones, y en los mismos t¨¦rminos que el admitido del CSD