La reclamaci¨®n por el antiguo plan Mahou-Calder¨®n, aceptada
El TSJM da la raz¨®n a Se?ales de Humo, que reclamaba que edificar por encima de cuatro plantas no era ajustado a derecho. Ya no afecta: la legislaci¨®n cambi¨®.

La Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM anulado el acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de diciembre de 2009, que aprobaba definitivamente la Modificaci¨®n Puntual del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana en la zona "Mahou-Vicente Calder¨®n", por el que se permit¨ªa una edificabilidad en esta zona por encima de tres plantas m¨¢s ¨¢tico.
Una decisi¨®n que los jueces entienden que no es conforme a derecho, motivo por el que han estimado el recurso presentado por la Asociaci¨®n Se?ales de Humo. Esa asociaci¨®n argument¨® que la modificaci¨®n urban¨ªstica ahora anulada estaba condicionada por un convenio previo firmado por el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atl¨¦tico de Madrid que no persigue ning¨²n objetivo urban¨ªstico, ni inter¨¦s general, ni beneficio municipal o para la ciudad, sino favorecer a una entidad que cuenta con gran n¨²mero de seguidores.
Adem¨¢s, sosten¨ªa que se ha incumplido el mandato legal de informaci¨®n del procedimiento de aprobaci¨®n de la modificaci¨®n puntual y de fomento de la participaci¨®n ciudadana, y que en la resoluci¨®n recurrida se hab¨ªa vulnerado el apartado 8 del art¨ªculo 39 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM) al contemplarse la posibilidad de edificar en la zona por encima de tres plantas m¨¢s ¨¢tico sin que conste en el expediente informe o explicaci¨®n al respecto.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia desestima el primero y el segundo de los argumentos de la Asociaci¨®n Se?ales de Humo, al considerar?que en ning¨²n caso ha quedado acreditado que la citada modificaci¨®n puntual del PGOU haya estado vinculada a convenio urban¨ªstico alguno que previamente hubiera contenido pronunciamientos de ordenaci¨®n urban¨ªstica que la condicionaran.
En este sentido -dice la sentencia-, dicha transformaci¨®n urban¨ªstica est¨¢ ligada ¨ªntimamente al nuevo proyecto Madrid-R¨ªo, al soterramiento del resto de la M-30, a la creaci¨®n de nuevos espacios libres y a la mejora de la accesibilidad entre el r¨ªo y el centro hist¨®rico. Objetivos nuevos y ajenos totalmente a los pactado en los acuerdos particulares previos y que est¨¢n integrados en los intereses generales que se persiguen con el ejercicio de la potestad de planeamiento, sostienen los jueces.
Pero sin embargo, dan la raz¨®n a la asociaci¨®n cuando plantea que se ha vulnerado el apartado 8 del art¨ªculo 39 de la LSM, ya que la justificaci¨®n para superar el l¨ªmite de alturas no se ajusta a derecho. Esa norma establece con claridad que esa excepci¨®n s¨®lo es aplicable a la construcci¨®n de edificios singulares, lo cual -indica la sentencia-, colisiona con permitir edificar por encima de ese l¨ªmite legal en todos los terrenos.
Si se quisiera edificar por encima de tres plantas m¨¢s ¨¢tico, no podr¨ªaser con car¨¢cter general, sino motiv¨¢ndolo de forma individual, edificio por edificio, con informe favorable de la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo de Madrid, a?ade. La sentencia, fechada el 17 de febrero, es recurrible ante la misma Sala en el plazo de treinta d¨ªas.
Pero todo esto no tiene validez en el actual plan, presentado hace unos d¨ªas por el Ayuntamiento y que prev¨¦ edificios con ocho plantas de media. La legislaci¨®n a este respecto cambi¨® en diciembre de 2015 y por tanto la reclamaci¨®n de Se?ales de Humo ya no ser¨ªa ajustado al derecho vigente. En palabras de Jose Manuel Calvo, concejal de Desarrollo Urbano Sostenible: "No afecta al plan, todo sigue seg¨²n lo pleaneado".
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