El Supremo revoca la sentencia que paraliz¨® la operaci¨®n
La sentencia ahora revocada se refer¨ªa al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad que validaba la modificaci¨®n del PGOU.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de abril de 2015 que paralizaba la 'Operaci¨®n Mahou Calder¨®n', al estimar que el fallo presenta "falta de motivaci¨®n" y ordena emitir una nueva sentencia.
La sentencia ahora revocada se refer¨ªa al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que validaba la modificaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Madrid (PGOU) al estimar en parte recurso de la Asociaci¨®n Se?ales de Humo.
En concreto, la decisi¨®n afectaba parcial aprobado en 2014, siendo alcaldesa Ana Botella, parcialmente la modificaci¨®n puntual del PGOU aprobada en 2009 por el alcalde Alberto Ruiz-Gallard¨®n.
No obstante, el Ayuntamiento, el club y Mahou han acordado una nueva operaci¨®n Calder¨®n donde los edificios pasar¨¢n a las ocho plantas de altura media en lugar de los veinte que contemplaba el anterior plan (donde se contemplaban dos rascacielos de 36 plantas que albergar¨¢n m¨¢s de 2.000 viviendas, oficinas y comercios). Tambi¨¦n se incluyen en este nuevo acuerdo m¨¢s zonas verdes y el aumento de las cesiones para vivienda protegida.
El TSJM argument¨® entonces su decisi¨®n de anular el acuerdo al entender que la modificaci¨®n del PGOU permit¨ªa una edificabilidad general en el ¨¢mbito por "encima de la prohibici¨®n legal de edificar una altura superior a tres plantas m¨¢s ¨¢tico".
Frente a ello, el Supremo estima los recursos presentados en su d¨ªa por el Ayuntamiento de Madrid, Mahou y el club Atl¨¦tico de Madrid y se?ala que el fallo fue "incongruente" y hubo "falta de motivaci¨®n en un punto esencial": la aplicaci¨®n al caso de lo prescrito en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 2001, y de la reforma de la misma establecida en la Ley de Modernizaci¨®n de la Comunidad, de 2007.
El Alto Tribunal expone sobre la sentencia revocada que el fallo no abordaba la alegaci¨®n relativa a que el ¨¢mbito de limitaci¨®n de alturas desde la perspectiva del concepto "nuevos desarrollos urban¨ªsticos" que se utiliza en el pre¨¢mbulo de la Ley de 2007.
En este sentido, las recurridas consideraron s¨®lo referidos al "suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado" mas no al "suelo urbano", como es el del ¨¢mbito sobre el que versaba la cuesti¨®n central de la operaci¨®n.
"Esta cuesti¨®n, que resultaba esencial para la resoluci¨®n del conflicto suscitado, es a la que la Sala no responde, dando una salida a la cuesti¨®n ---en los t¨¦rminos que hemos reproducido--- que no puede superar el nivel de exigencia de motivaci¨®n, pues las razones dadas por la Sala no son suficientes para resolver las cuestiones que las partes recurridas somet¨ªan a la consideraci¨®n del Tribunal de instancia", a?ade el Supremo, que insta al TSJM a acometer una nueva sentencia.