El Supremo revoca la sentencia que paraliz車 la operaci車n
La sentencia ahora revocada se refer赤a al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad que validaba la modificaci車n del PGOU.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de abril de 2015 que paralizaba la 'Operaci車n Mahou Calder車n', al estimar que el fallo presenta "falta de motivaci車n" y ordena emitir una nueva sentencia.
La sentencia ahora revocada se refer赤a al acuerdo de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que validaba la modificaci車n del Plan General de Ordenaci車n Urbana de Madrid (PGOU) al estimar en parte recurso de la Asociaci車n Se?ales de Humo.
En concreto, la decisi車n afectaba parcial aprobado en 2014, siendo alcaldesa Ana Botella, parcialmente la modificaci車n puntual del PGOU aprobada en 2009 por el alcalde Alberto Ruiz-Gallard車n.
No obstante, el Ayuntamiento, el club y Mahou han acordado una nueva operaci車n Calder車n donde los edificios pasar芍n a las ocho plantas de altura media en lugar de los veinte que contemplaba el anterior plan (donde se contemplaban dos rascacielos de 36 plantas que albergar芍n m芍s de 2.000 viviendas, oficinas y comercios). Tambi谷n se incluyen en este nuevo acuerdo m芍s zonas verdes y el aumento de las cesiones para vivienda protegida.
El TSJM argument車 entonces su decisi車n de anular el acuerdo al entender que la modificaci車n del PGOU permit赤a una edificabilidad general en el 芍mbito por "encima de la prohibici車n legal de edificar una altura superior a tres plantas m芍s 芍tico".
Frente a ello, el Supremo estima los recursos presentados en su d赤a por el Ayuntamiento de Madrid, Mahou y el club Atl谷tico de Madrid y se?ala que el fallo fue "incongruente" y hubo "falta de motivaci車n en un punto esencial": la aplicaci車n al caso de lo prescrito en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 2001, y de la reforma de la misma establecida en la Ley de Modernizaci車n de la Comunidad, de 2007.
El Alto Tribunal expone sobre la sentencia revocada que el fallo no abordaba la alegaci車n relativa a que el 芍mbito de limitaci車n de alturas desde la perspectiva del concepto "nuevos desarrollos urban赤sticos" que se utiliza en el pre芍mbulo de la Ley de 2007.
En este sentido, las recurridas consideraron s車lo referidos al "suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado" mas no al "suelo urbano", como es el del 芍mbito sobre el que versaba la cuesti車n central de la operaci車n.
"Esta cuesti車n, que resultaba esencial para la resoluci車n del conflicto suscitado, es a la que la Sala no responde, dando una salida a la cuesti車n ---en los t谷rminos que hemos reproducido--- que no puede superar el nivel de exigencia de motivaci車n, pues las razones dadas por la Sala no son suficientes para resolver las cuestiones que las partes recurridas somet赤an a la consideraci車n del Tribunal de instancia", a?ade el Supremo, que insta al TSJM a acometer una nueva sentencia.