BETIS
Archivan de nuevo la querella contra los administradores
la Secci車n Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla orden車 esclarecer el apartado de la querella relativo a "donativos y liberalidades" por importe de 498.718,63 euros en el ejercicio 2011-2012.
La juez de Instrucci車n n迆mero 15 de Sevilla ha vuelto a archivar la querella presentada por dos acreedores del Real Betis --en concreto el ex preparador f赤sico del club Jes迆s Paredes y el exfisioterapeuta Ildefonso Blanco-- contra los que fueran administradores concursales de la entidad verdiblanca.
En un auto fechado el 13 de mayo, la juez Silvia Soto vuelve a archivar la causa despu谷s de que la Secci車n Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenase esclarecer el apartado de la querella relativo a "donativos y liberalidades" por importe de 498.718,63 euros en el ejercicio 2011-2012.
De este modo, la Audiencia orden車 a la juez que se esclareciera este apartado de la querella --que atribu赤a a los administradores concursales hasta ocho presuntos delitos-- a fin de aclarar por qu谷 no se explica el destino de ese dinero en las cuentas anuales 2011/2012 y de determinar si "el gasto pudiera representar cualquier tipo de rentabilidad fiscal, de beneficio para la masa concursal o tener otro tipo de justificaci車n que permita descartar la posible infracci車n de los deberes de administraci車n respecto a un patrimonio ajeno al que se le pudiera haber causado un perjuicio".
La instructora archiva la causa tras tomar declaraci車n a los investigados y analizar la documental obrante en la causa, pues entiende que la conducta de los administradores concursales no es constitutiva de un delito de apropiaci車n indebida, ya que en este caso "no existi車 incorporaci車n al patrimonio de los investigados de la partida de donativos y liberalidades correspondiente al ejercicio 2011/2012 a que se refiere el informe que sustenta la querella".
"No existe duda conforme a la documental aportada en cuanto a que efectivamente dicha partida y cantidades se corresponden con gastos reales efectuados (entrega de entradas regaladas, de gastos efectuados, de equipaciones, comidas, flores y donativos) por el Consejo de Administraci車n que reg赤a la sociedad en ese momento", argumenta la juez en el auto.
Cuentas anuales
Asimismo, la juez concluye que los hechos investigados tampoco son constitutivos de un delito del art赤culo 252 del C車digo Penal en su modalidad de distracci車n de dinero con p谷rdida definitiva para la sociedad, ni tampoco en el art赤culo 295 del C車digo Penal en el que se incardinar赤an "actuaciones abusivas o desleales de los administradores de car芍cter menor que abusan del patrimonio de una forma desleal, pero sin apropiaci車n definitiva de los bienes de la sociedad".
Al hilo de ello, y a fin de responder a por qu谷 los 498.718,63 euros citados no constan en las cuentas anuales 2011/2012, la magistrada subraya que los investigados "no ostentaban el cargo de administradores concursales cuando se elaboran las cuentas anuales" referidas, por lo que "dif赤cilmente se les puede achacar a estos el 'no haberse explicado dicha cifra en las cuentas anuales de ese periodo' (...), no realizando por las mismas circunstancias los investigados la liquidaci車n del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2011/2012".
"Los investigados cesaron del cargo de administradores en junio de 2012 y las cuentas correspondientes al ejercicio 2011/2012 se elaboraron evidentemente con posterioridad al cese de estos, por lo que no se les puede atribuir su contenido y autor赤a", asevera la juez.
De igual modo, la magistrada alega que los investigados, que han estado defendidos por el abogado Luis Molero, del Departamento Penal de Garrigues, "no decidieron por s赤 mismos el regalo de las entradas, el pago de las equipaciones, los gastos de comidas, flores y donativos, sino que se limitaron a dar su autorizaci車n y conformidad a lo decidido por el Consejo de Administraci車n, siendo este 車rgano quien decid赤a la realizaci車n de estos gastos y sus destinatarios".
Para concluir, la juez asevera que "de todo lo actuado no se deduce indicio alguno del il赤cito penal de Administraci車n Desleal por parte de los investigados", pues los gastos analizados "se destinaron a unos fines que no pueden considerarse que quede acreditado que perjudicaron a la sociedad, sino por el contrario, supusieron un beneficio para esta no cuantificable econ車micamente y que adem芍s responde a criterios que tradicionalmente se ven赤an aplicando por la entidad".
"No se acredita en forma alguna que estos gastos hayan supuesto un concreto perjuicio para la entidad", finaliza la magistrada, que por todo ello vuelve a archivar la causa.
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