El TAD tampoco le da la raz車n al Madrid: est芍 fuera de la Copa
La 迆ltima instancia deportiva desestim車 el recurso del club blanco, que ahora debe decidir si lleva a la v赤a ordinaria su eliminaci車n copera por alineaci車n indebida.
Ya es oficial. La chirigota copera ha finalizado el d赤a de los Santos Inocentes. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestim車 este lunes el recurso presentado por el Real Madrid contra su expulsi車n de la Copa del Rey por la alineaci車n indebida de su futbolista Cheryshev en la ida de la eliminatoria de dieciseisavos de final ante el C芍diz. El TAD ratifica as赤 las decisiones de los dos tribunales de la Federaci車n Espa?ola, Competici車n y Apelaci車n, que dieron la raz車n al C芍diz.
Con esta decisi車n se cierra definitivamente para el Real Madrid la v赤a de la justicia deportiva y se abre la v赤a contencioso-administrativa en los tribunales ordinarios, a los que en principio tiene previsto acudir el club blanco.
El pasado 11 de noviembre el TAD respondi車 negativamente a la petici車n de la suspensi車n cautelar del castigo formulada por el Real Madrid, que pretend赤a que se disputase el partido de vuelta (el de ida acab車 con triunfo blanco por 1-3) antes de que el tribunal dependiente del CSD entrase en el fondo del asunto. El club blanco consideraba que impedir la celebraci車n del choque producir赤a un da?o irreparable en el hipot谷tico caso de que finalmente se le concediese la raz車n.
El Madrid confiaba en que el caso se resolviese definitivamente el 18 de diciembre, pero tampoco fue posible porque el C芍diz agot車 el plazo para presentar alegaciones.
El club blanco, que asume su error en alinear al futbolista (lo reconoci車 el propio presidente, Florentino P谷rez, en una entrevista en El Larguero), considera que el art赤culo 41 del c車digo disciplinario de la Federaci車n exige una notificaci車n personal de las sanciones, hecho que no se produjo en el caso de Cheryshev, seg迆n su versi車n.
Si el Madrid acude a la justicia ordinaria, como parece, en el mejor de los casos podr赤a obtener una indemnizaci車n porque resultar赤a inviable retrotraer la competici車n al momento en que se produjo el hecho.