El TAD cuestiona al juez de Competici車n y el reglamento
Considera que Francisco Rubio desatendi車 una petici車n del Madrid y critica la f車rmula de notificar recogida en el c車digo disciplinario federativo.
A pesar de que el Tribunal Administrativo del Deporte desestim車 el recurso del Real Madrid contra su exclusi車n de la Copa del Rey por alineaci車n indebida de Cheryshev, s赤 pone en cuesti車n la actuaci車n del juez 迆nico de Competici車n de la Federaci車n Espa?ola, Francisco Rubio, la redacci車n de la norma sobre las notificaciones y la resoluci車n por la que se sancion車 a Cheryshev el pasado mes de marzo.
El TAD recoge que el Real Madrid pidi車 al juez de Competici車n que solicitase al Villarreal el documento en el que se notificaba la sanci車n al jugador y a?ade: ※(#) el juez de Competici車n ni siquiera ha contestado a dicha petici車n, como deber赤a haber hecho§.
En otro apartado de la resoluci車n se habla del art赤culo 41.3 del c車digo disciplinario federativo que dice que ※las notificaciones a los jugadores, entrenadores, t谷cnicos, delegados y directivos podr芍 realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma, ser芍 v芍lida a todos los efectos§. El TAD se?ala que ※se trata de una norma susceptible de generar problemas en una materia como las notificaciones, de la que depende la eficacia de las sanciones. No obstante, en la medida que su nulidad no quede declarada por un Tribunal de Justicia o no se modifique, la misma est芍 vigente y aplicable§.
Por 迆ltimo, se refiere a la palabra ※notif赤quese§ que aparece en la sanci車n impuesta en su d赤a a Cheryshev y en la que no se precisa si va dirigida al club o al jugador. En la resoluci車n del TAD se se?ala: ※Este tribunal no puede sino cuestionar esta f車rmula (#). A pesar de que la f車rmula utilizada no haya sido la m芍s conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificaci車n por este solo hecho sea ilegal o inv芍lida§.