El juez carga contra el Madrid y Cheryshev: habla de "desidia"
La resoluci車n critica con dureza al club por no estar al tanto de la situaci車n del jugador y a este: "Es como si un conductor no supiera que le han quitado puntos".
Franciso Rubio, juez 迆nico del Comit谷 de Competici車n, que decidi車 la eliminaci車n del Real Madrid de la Copa del Rey por alineaci車n indebida de Denis Cheryshev, se muestra muy duro en los fundamentos jur赤dicos de su resoluci車n con las alegaciones presentadas por club y jugador.
El Madrid invoca, en su defensa, el art赤culo 41 del C車digo Disciplinario de la Federaci車n, en el que se exige la ※notificaci車n personal§ de una sanci車n, que asegura que en este caso no se produjo. El juez dice que ※sin el m芍s m赤nimo atisbo de dudas§ el Villarreal le comunic車 al jugador ※la sanci車n por un partido§. Y recuerda que ※el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador§. M芍s tarde agrega que la notificaci車n ※se realiz車 en el domicilio que el propio jugador hizo constar en su licencia§.
En la resoluci車n se asegura que se cumpli車, pues, ※con la debida seguridad jur赤dica§. Y a?ade: ※En ning迆n precepto se exige, ni el sentido com迆n ni la l車gica lo aconsejan, que se entreguen en mano con acuse de recibo a cada futbolista todas y cada una de los cientos de sanciones que se imponen por los 車rganos de disciplina deportiva§.
Considera, pues, ※forzada y endeble§ la argumentaci車n del Real Madrid sobre el asunto de la notificaci車n y considera ※parcial y sesgada§ su interpretaci車n porque ese mismo art赤culo 41, en su apartado 3, dice que las notificaciones ※podr芍n realizarse en el club o SAD al que pertenecen en cada momento§.
Exime a la Federaci車n de responsabilidad porque considera que est芍 ※al margen (#) de las relaciones internas y comunicaciones habidas§ entre Villarreal y Real Madrid.
En el apartado quinto considera ※ag車nico§ el esfuerzo del Madrid por ※negar la evidencia e ir contra sus propios actos§ y resalta que un jugador profesional ※debe ser consciente del n迆mero de amonestaciones que hasta el momento en cuesti車n hab赤a acumulado§ en la Copa. Y censura claramente al Madrid sobre el caso que le prest車 a Cheryshev: ※Un m赤nimo seguimiento de su carrera (abocada, como se ha visto, a volver precisamente al club hoy denunciado) deber赤a suponer estar al tanto de su devenir deportivo§.
Rubio expone que muchos clubes ※se dirigen a la RFEF al inicio de las respectivas temporadas para solicitar la lista de jugadores sancionados§ y que el hecho de no haber recibido una lista con sus nombres, como expone el Madrid, no supone indefensi車n porque su env赤o es simplemente ※una deferencia§ federativa.
Tambi谷n resulta duro su juicio sobre la falta de comunicaci車n de la sanci車n a Cheryshev por parte del Villarreal al Real Madrid, ※que viene a corroborar la desidia con la que en alguna ocasi車n se act迆a en estos casos entre clubes de primer nivel deportivo y econ車mico, dotados de recursos humanos y log赤sticos de los carecen cientos de clubes humildes y modestos que, sin embargo, tiene buen cuidado en la llevanza de las sanciones de sus jugadores y se cercioran prudentemente de la situaci車n disciplinaria de los futbolistas al comienzo de la temporada§.
El juez es muy cr赤tico con el jugador, al considerar ※inveros赤mil§ que no conociera la sanci車n: ※Ser赤a desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera no recuerde su situaci車n disciplinaria (#). Bastar赤a extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos de su permiso de conducir§.
Por 迆ltimo, desestima las alegaciones del Real Madrid referidas a otro art赤culo del C車digo Disciplinario, el 112, en el que se contempla anulaci車n de los ciclos de amonestaciones antes de la disputa de los dieciseisavos de final de la Copa. El juez considera que esos ciclos se refieren ※exclusivamente a aquellos supuestos en los obviamente no se haya alcanzado el n迆mero de amonestaciones que conlleve autom芍ticamente la oportuna suspensi車n de un partido§. Y concluye que esa anulaci車n de amonestaciones ※se aplica a aquellos clubes que vienen participando en la competici車n desde su primera ronda con el objeto de que todos los clubes que lleguen a dieciseisavos de final compitan en igualdad de condiciones§.