El Atl¨¦tico dice que se puede edificar y Urbanismo decidir¨¢ si es por m¨¢s de tres alturas
El club rojiblanco hizo un comunicado en el que aclara que la sentencia del TSJM no recoge la prohibici¨®n de derriba el Calder¨®n y conf¨ªa en que puedan levantarse los 'rascacielos'.

El Atl¨¦tico de Madrid emiti¨® un comunicado en el que aclara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se impide levantar en la zona del 'Mahou-Vicente Calder¨®n'?viviendas de m¨¢s de cuatro alturas, lo que pone en peligro el derribo del estadio rojiblanco y su posterior traslado a La Peineta. Seg¨²n el club, la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo puede autorizar a¨²n la construcci¨®n de dos rascacielos de 36 plantas y de ocho bloques de al menos 22 alturas. Este es el comunicado del club rojiblanco:?
"El Club Atl¨¦tico de Madrid, ante las interpretaciones interesadas e incorrectas que se est¨¢n ofreciendo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relaci¨®n con el ¨¢mbito 'Mahou-Vicente Calder¨®n', considera necesario aclarar a su afici¨®n y a la opini¨®n p¨²blica en general lo siguiente:
1) La Sentencia del TSJM desestima todas las pretensiones del recurso interpuesto contra la modificaci¨®n puntual del PGOU de Madrid en el ¨¢mbito 'Mahou-Vicente Calder¨®n', salvo una, por lo que la referida Sentencia viene a confirmar la correcci¨®n jur¨ªdica del procedimiento seguido, as¨ª como la edificabilidad fijada y el cambio de usos en dicho ¨¢mbito urban¨ªstico.
2) El fallo de la Sentencia del TSJM se limita a declarar la nulidad de ¡°los particulares de la referida modificaci¨®n puntual que permiten una edificabilidad general en el ¨¢mbito por encima de la prohibici¨®n legal de edificar una altura superior a tres plantas m¨¢s ¨¢tico¡±, ¡°desestimando las dem¨¢s pretensiones anulatorias de la recurrente¡±.
3) La propia Sentencia del TSJM aclara en sus Fundamentos Jur¨ªdicos que ¡°la anterior declaraci¨®n no supone que no se puedan autorizar edificaciones en el ¨¢mbito objeto de la presente modificaci¨®n puntual, sino que la altura de dichas edificaciones no puede con car¨¢cter general superar ese l¨ªmite legal expuesto¡±. La Sentencia considera que, para que los edificios en el ¨¢mbito ¡°Mahou-Vicente Calder¨®n¡± puedan exceder ese l¨ªmite de tres alturas m¨¢s ¨¢tico, s¨®lo deben contar en cada caso con un informe favorable de la Comisi¨®n Provincial de Urbanismo de Madrid, justificando su singularidad.
4) La Sentencia del TSJM no contiene ning¨²n pronunciamiento, pues ni siquiera era objeto del procedimiento judicial, prohibiendo derribar el Estadio Vicente Calder¨®n o relativo al traslado al Nuevo Estadio.
5) El Club asumi¨® en el a?o 2008 un compromiso con el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y todos sus aficionados para iniciar los tr¨¢mites para el traslado de su sede. Est¨¢ previsto que la finalizaci¨®n de las obras del nuevo Estadio est¨¦n concluidas en la primavera de 2017, y esta Sentencia no modifica ni la decisi¨®n ni los plazos.
6) La inauguraci¨®n del nuevo Estadio supondr¨¢ para el Club dar un salto hacia la modernidad, incrementar su patrimonio, mejorar su imagen, ofrecer m¨¢s y mejores servicios a todos los aficionados e incrementar los ingresos por explotaci¨®n del Estadio.