INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Soledad Becerril: "Hay que proteger al menor ante el club"
Para la Defensora del Pueblo, se antepone el inter¨¦s econ¨®mico de los clubes frente al derecho a la practica deportiva federada.
El informe anual del Defensor del Pueblo 2014 cuestiona que la normativa relativa a los futbolistas menores sea respetuosa con el ordenamiento jur¨ªdico, por proteger fundamentalmente el inter¨¦s econ¨®mico de los clubes frente al derecho a la practica deportiva federada.
El documento refleja que se siguen recibiendo quejas por "la actuaci¨®n de los clubes de f¨²tbol base que dificultan la salida de jugadores menores de edad, a quienes se deniega la baja de la licencia federativa o se le condiciona al pago de unas cantidades en concepto de unos presuntos o reales derechos de formaci¨®n".
En concreto se refiere a una queja presentada ante la Federaci¨®n Gallega de F¨²tbol por la retenci¨®n federativa que pesaba sobre un menor, cuya licencia ten¨ªa un club que no acced¨ªa a renunciar a sus presuntos derechos, a pesar de que el futbolista se hab¨ªa trasladado a Madrid.
Dicha queja, resuelta finalmente a favor del jugador, alude a la normativa de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) para menores, que se?ala que "el futbolista queda libre de compromiso al finalizar cada temporada y puede tramitar su nueva licencia por el equipo que elija excepto en la ¨²ltima campa?a, en la que se le impone solicitar la baja expresamente en un plazo de tiempo concreto, ya que de lo contrario el club est¨¢ autorizado a tramitar la nueva licencia".
"Se trata de una previsi¨®n de protecci¨®n del club frente al futbolista, sin consideraci¨®n a especialidad alguna por raz¨®n de su minor¨ªa de edad, lo que plantea dudas sobre que la misma sea respetuosa con el ordenamiento jur¨ªdico", afirma el informe de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril.
El mismo entiende que esta f¨®rmula beneficia el "inter¨¦s exclusivo de los clubes, fundamentalmente econ¨®mico" y sigue "restringi¨¦ndose el derecho del menor de edad a la libre pr¨¢ctica deportiva en competiciones oficiales".
"El ejercicio en tales t¨¦rminos del derecho del club, trat¨¢ndose de un menor de edad, se considera que no es conforme a la buena fe y constituye un acto abusivo que el Ordenamiento Jur¨ªdico no ampara", a?ade el informe, que alude a la opini¨®n del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "la necesidad de evitar la mercantilizaci¨®n de un deporte cuando est¨¢ siendo desarrollado por menores de edad".
Para Becerril, "ser¨ªa exigible que el menor, a trav¨¦s de su representante legal, tuviese una protecci¨®n frente al club, que se ampara en el art¨ªculo 136 del Reglamento General de la RREF para retener a un jugador menor de edad contra su voluntad, como consecuencia de una falta de comunicaci¨®n en plazo".
"Tal protecci¨®n habr¨ªa de consistir como m¨ªnimo en una adecuada divulgaci¨®n de la norma que lleve a un conocimiento espec¨ªfico de sus consecuencias, que pueden ser muy perjudiciales para el menor en beneficio del club", se?ala el informe, que indica que "dicha informaci¨®n deber¨ªa ser proporcionada por el club", a la vez que las federaciones deber¨ªan comprobar que se ha facilitado la misma antes de tramitar las licencias de ¨²ltimo a?o.