Real Madrid
Florentino no present¨® preaval para las Elecciones de 2013
Estaba obligado tras la modificaci¨®n de los Estatutos de 2012. Es un requisito que exige a los candidatos el club y que los candidatos han de presentar a la Junta Electoral.
Florentino P¨¦rez no present¨® en las Elecciones de 2013 el preaval que se exige en los Estatutos tras su modificaci¨®n del 30 de septiembre de 2012. As¨ª se desprende de la contestaci¨®n del propio Madrid a la demanda interpuesta por un grupo de socios (el juicio se celebrar¨¢ el 25-N de 2015) contra esa modificaci¨®n estatutaria. En el documento (al que ha tenido acceso AS) el club argumenta por qu¨¦ no ten¨ªa que presentar el preaval. En la primera imagen tienen un extracto en el que asegura que ¡°la Junta Directiva proclamada el 1 de junio de 2009 estaba dispensada legalmente¡± de hacerlo. Para ello se basa en un informe que pidi¨® a la LFP antes de aquellas ¡®no Elecciones¡¯ de 2013 (extracto en la segunda imagen). Efectivamente era as¨ª. En su informe, la LFP expuso al Madrid que la Junta Directiva de Florentino, teniendo ¡°unos beneficios acumulados de 91.740.000 euros desde 2009¡±, no ten¨ªa obligaci¨®n de presentar ¡°preaval, o en su caso, aval¡±. Pero ese documento est¨¢ referido exclusivamente al aval que hay que depositar, seg¨²n la Ley del Deporte, en la LFP. As¨ª lo explicaron fuentes jur¨ªdicas de la LFP a AS. ¡°La Liga s¨®lo entiende de aval, y tiene que ser presentado cuando el presidente electo toma posesi¨®n del cargo. El preaval es un requisito que exige a los candidatos el club, s¨®lo el club, y que los candidatos han de presentar a la Junta Electoral del club. El preaval no queda depositado en ning¨²n caso en la LFP¡±.
En ese informe, asimismo, la LFP establec¨ªa que el aval necesario (en 2013) ¡°sobre un presupuesto de 504,9 millones, era de 75¡¯7 millones (15% del mismo)¡±. Esa era la cantidad que la Junta de Florentino debi¨® preavalar en 2013, como indican expresamente los Estatutos del club ¡°para todas las candidaturas¡±. El preaval es un a?adido de los Estatutos a lo que dice la Ley del Deporte y es de obligado cumplimiento para todos los candidatos. Y sus condiciones se endurecieron tras la modificaci¨®n de 2012: se estableci¨® la obligaci¨®n de preavalar con patrimonio exclusivamente personal, de un banco radicado s¨®lo en Espa?a y se dot¨® a la Junta Electoral de m¨¢s poder (tambi¨¦n pas¨® de 10 a 20 a?os la antig¨¹edad como socio necesaria). Esos matices no estaban vigentes en 2009. El aval que Florentino present¨® entonces era de 57 millones (frente a los 75 de 2013). La Justicia dir¨¢ ahora si los Estatutos del Madrid aseguran la igualdad de todos sus socios para presentarse a las Elecciones.