EL ABOGADO DEL CASO BOSMAN
Dupont: "El Fair Play Financiero crea una especie de NBA"
El abogado belga Jean-Louis Dupont, conocido por el Caso Bosman, ha iniciado una batalla legal contra el Fair Play Financiero,.
?Por qu¨¦ representa al agente de jugadores, Daniel Striani, y a asociaciones de aficionados (Francia, B¨¦lgica e Inglaterra) en su denuncia contra el Fair Play Financiero?
Hemos presentado sendas denuncias ante la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas porque el sistema es inadecuado e ilegal, seg¨²n el propio derecho comunitario.
?En qu¨¦ sentido es as¨ª?
Vamos por partes. El Fair Play financiero es un reglamento de la UEFA. Cualquier reglamento, seg¨²n la jurisprudencia comunitaria, es un acuerdo entre empresas. La normativa del Fair Play tiene m¨¢s de cien p¨¢ginas y en la mayor¨ªa de ellas no atisbo ning¨²n problema. Todo lo relativo a las licencias, a la exigencia de tener un estadio con un determinado n¨²mero de asientos... Todo esto est¨¢ muy bien. Sin embargo, existen dos art¨ªculos que, en sustancia, vienen a decir que t¨² no puedes gastar m¨¢s de lo que ganas. Esto dicho as¨ª parece una buena idea, pero en el mundo empresarial el hecho de gastar m¨¢s no es necesariamente malo. En un momento dado, el propietario de un club perfila un proyecto y decide poner cada temporada una cantidad X de su bolsillo. Por ejemplo, el club gana cien pero esa persona resuelve gastar 150 poniendo ese dinero extra de sus propias arcas. Con el Fair Play financiero esto no puede suceder. Este reglamento, traduci¨¦ndolo a t¨¦rminos econ¨®micos y jur¨ªdicos, no es m¨¢s que una prohibici¨®n de inversi¨®n. En cualquier otro sector de la econom¨ªa todo el mundo dir¨ªa que esto es una locura. Va en contra del derecho comunitario.
?Qu¨¦ leyes del Tratado de la UE contradice?
Afecta a los derechos de libre circulaci¨®n de capital, de trabajadores y de servicios. Es, como dec¨ªa, una violaci¨®n del derecho comunitario. Cuando uno habla de un acuerdo anticompetitivo (un c¨¢rtel), normalmente las empresas lo esconden. Aqu¨ª no. El acuerdo est¨¢ publicado en la p¨¢gina web de la UEFA y este organismo reivindica que el objetivo es prohibir la inversi¨®n. Ni hay que demostrar la restricci¨®n de competencia. Est¨¢ ah¨ª.
?Cu¨¢l ser¨ªa el debate a entablar entonces?
Saber si unos objetivos nobles (la estabilidad financiera a largo plazo y la integridad de las competiciones) de la UEFA justifican esta restricci¨®n. ?Esta herramienta ayuda a cumplir estas aspiraciones? Los economistas que han estudiado a fondo el caso aseguran que no se puede establecer con certeza que vaya a satisfacer los objetivos de la UEFA. Pero s¨ª est¨¢n seguros de una cosa.
?De qu¨¦?
Se va a congelar la estructura del mercado. Los 15 clubes que ya est¨¢n arriba siempre lo estar¨¢n porque ya nadie podr¨¢ coger al club 16 e invertir para convertirlo en el diez. Se acentuar¨¢ su hegemon¨ªa. Se crea una especie de NBA.
?Qu¨¦ otros efectos negativos, seg¨²n su postura, tiene?
Reduce el n¨²mero de transferencias, se emplear¨¢n menos jugadores y tendr¨¢n salarios m¨¢s bajos.
Si les diesen la raz¨®n a ustedes, ?cree que se desatar¨ªa el caos?
No. Si recordamos el Caso Bosman, las normativas de la UEFA y la FIFA dec¨ªan, en esencia, que al final del contrato un no ten¨ªa ninguna salvaci¨®n. Aqu¨ª no estamos para nada en el mismo contexto. La UEFA ha identificado un problema interesante, pero se ha equivocado en la respuesta. Este sistema es desproporcionado y no garantiza que se cumplan los objetivos, seg¨²n un an¨¢lisis detallado de expertos economistas y juristas. S¨®lo har¨¢ falta reemplazar la norma actual por una m¨¢s eficiente y proporcionada. No habr¨¢ as¨ª un vac¨ªo jur¨ªdico.
?Cu¨¢l ser¨ªa una alternativa m¨¢s l¨®gica?
No es mi papel. Este informe econ¨®mico del que habl¨¢bamos propone para alcanzar el equilibrio financiero una distribuci¨®n m¨¢s equitativa de los ingresos centralizados acompa?ada de un ¡°impuesto de lujo¡± (una tasa que se pagar¨ªa a los due?os de otros clubes por ese exceso de gasto). Pero para m¨ª, para respetar la integridad de las competiciones UEFA no es necesario prohibir las contribuciones de un propietario. Simplemente es suficiente exigir que ¨¦stas est¨¦n avaladas mediante garant¨ªas bancarias antes del inicio de la competici¨®n y durante el desarrollo de la misma. Bastar¨ªa con que ese dinero se depositase en un banco antes del comienzo. No suceder¨ªan as¨ª casos como el del Portsmouth (en la temporada 2009- 10 entr¨® en situaci¨®n de administraci¨®n judicial y la Premier le impuso una sanci¨®n de nueve puntos que pr¨¢cticamente le descendi¨®).
?Considera este planteamiento una buena opci¨®n?
Ser¨ªa una alternativa viable. Me parece adecuado, porque resuelve el problema, y proporcionado, porque es la manera menos agresiva de llegar a los objetivos deseados. Garantizar el ¡®sobregasto¡¯ es suficiente.
?Le result¨® curioso el hecho de que la UEFA intentase llegar a acuerdos con los clubes que ser¨ªan sancionados?
En s¨ª, no me result¨® chocante. Incluso en la justicia ordinaria ocurre con las llamadas transacciones penales. Pero, cuidado, s¨ª hubo algo que me result¨® llamativo. Le¨ª que si ese club no pactaba con la UEFA, la sanci¨®n pod¨ªa ser mayor.
?Lo vio como una amenaza?
No tengo que calificarlo. Simplemente no me gust¨®. Lo veo raro, muy raro. Es dudoso, porque, en derecho de la competencia, decirle a alguien que puede quedarse fuera suena a boicot¡
?La Comisi¨®n Europea ha desestimado ya la queja del se?or Striani?
Eso no es as¨ª. La Comisi¨®n se limit¨® a afirmar que tiene la intenci¨®n de desestimar la denuncia (pero, de momento, no lo hizo), no porque sea infundada, sino porque asegura que el TPI de Bruselas est¨¢ ¡°en buena posici¨®n¡± para resolver el conflicto, ya que ¡°puede hacer preguntas al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea¡± y porque entonces este tribunal puede ¡°cancelar el reglamento de la UEFA¡± en toda la Uni¨®n Europea, en base art¨ªculo 101.2 del Tratado de la UE. As¨ª que, o la Comisi¨®n resuelve la disputa o ser¨¢ el TPI Bruselas. Esto es perfecto para mi cliente.
?En qu¨¦ plazo se resolver¨¢n las denuncias?
La audiencia del pleito se celebrar¨¢ en febrero de 2015 y el juicio, en principio, en abril de ese mismo a?o.
Explicada su visi¨®n, ?por qu¨¦ cree que la Comisi¨®n Europea ha mostrado su apoyo a este reglamento?
El se?or Almunia, comisario de Competencia, es un pol¨ªtico y, como pol¨ªtico, ha dado su apoyo a un concepto. Me parece l¨ªcito. Jacques Delors (presidente de la Comisi¨®n Europea entre 1985 y 1995) tambi¨¦n respald¨® a la UEFA y a la FIFA en contra del Caso Bosman, pero el criterio de los jueces fue muy distinto a la posici¨®n pol¨ªtica. Son cosas distintas.
Algunas voces aseguran que el problema del f¨²tbol es que funciona por fuera de la legislaci¨®n ordinaria. ?Piensa que es as¨ª?
Eso era as¨ª hace 25 a?os. Ya no es as¨ª. Al final siempre hay forma de que un juez ordinario dicte sentencia sobre alg¨²n problema vinculado al deporte. Sin embargo, es cierto que la UEFA, la FIFA o el COI hacen todo lo posible en intentar evitar la aplicaci¨®n del derecho comunitario. La forma pr¨¢ctica de hacerlo es incentivar que todos los casos vayan al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) y como este organismo est¨¢ establecido en Suiza no tiene la obligaci¨®n de implementar el derecho comunitario. Hacen su papel. Es un juego delicado. Pero t¨¦cnicamente no es correcto decir que la UEFA, la FIFA o el COI est¨¦n fuera del orden jur¨ªdico estatal o supranacional.
?Cree que el TAS goza de independencia suficiente?
En algunos casos puede ser un verdadero tribunal de arbitraje, con toda la independencia de la ley. Pero en otros no, por razones estructurales. Un ejemplo. Usted es un club que ha perdido en la FIFA un litigio con otro club. Recurre al TAS. T¨² vas a nombrar un ¨¢rbitro, el otro club otro ¨¢rbitro y luego el presidente del TAS elegir¨ªa un tercero. Hasta hace cuatro d¨ªas el cargo de presidente lo ostentaba Tomas Bach, ahora presidente del COI. Por eso, el club que denuncia un reglamento de la FIFA va a jugar un partido de dos contra uno. Yo invoco el derecho comunitario y el TAS no puede aplicarlo. Un agente lo puede intentar, pero un club lo tiene todav¨ªa m¨¢s dif¨ªcil porque cuando sella su formulario de participaci¨®n en la Champions tiene que firmar que acepta el arbitraje del TAS. Es algo delicado.
?Cu¨¢l ser¨ªa la soluci¨®n?
Para m¨ª, que el TAS cure estos defectos estructurales y que tenga sede en la UE (lo que conlleva la obligaci¨®n de respetar el derecho comunitario). As¨ª, no se podr¨¢ cuestionar la legitimidad de esta instituci¨®n.