ATL?TICO DE MADRID
Sanci¨®n leve por el mecherazo: 600 euros sin apercibimiento
El Comit¨¦ de Competici¨®n zanjar¨¢ el episodio de la vuelta de la semifinal con una multa econ¨®mica de 600 euros al Atl¨¦tico de Madrid.
El Atl¨¦tico de Madrid tiene la certeza, a m¨¢s de un 90 por ciento, de que el episodio del mecherazo a Cristiano Ronaldo en la vuelta de semifinales de Copa se zanjar¨¢ este viernes con una falta leve, por lo que el club rojiblanco ser¨ªa sancionado por el Comit¨¦ de Competici¨®n con 600 euros de multa pero en ning¨²n caso ser¨ªa advertido con un apercibimiento de cierre. El club rojiblanco ya conoce adem¨¢s que esta temporada ya se han sancionado as¨ª algunos incidentes m¨¢s en otras categor¨ªas. El hecho de que el objeto que golpe¨® el aficionado fuese un mechero (no est¨¢ prohibido) y que Cristiano Ronaldo pudiese continuar han funcionado como atenuantes.
El hecho de no localizar el agresor no perjudica al Atl¨¦tico, aunque s¨ª le podr¨ªa haber ayudado m¨¢s a¨²n. El Atl¨¦tico sabe que podr¨ªa ser reprochado por el Comit¨¦ de Competici¨®n por esa circunstancia. El Atl¨¦tico hizo llegar que ni las c¨¢maras de la UCO ni tampoco las im¨¢genes del Plus captaron la secuencia. Algunas fuentes precisan que el individuo que lanz¨® el mechero pudo hacerlo desde uno de los vomitorios del campo y que llevaba una camiseta rojiblanca, lo que le habr¨ªa permitido mezclarse con m¨¢s personas y no ser identificado. El Atl¨¦tico de Madrid, en colaboraci¨®n con la Polic¨ªa, siguen en su b¨²squeda.
Una de las claves de la sanci¨®n tiene que ver con el art¨ªculo 15.2 del C¨®digo Disciplinario (Ep¨ªgrafe de Responsabilidad de los Clubes), en el que se especifica: "Para determinar la gravedad de los hechos se tendr¨¢n en cuenta las circunstancias concurrentes. Tales como la producci¨®n o no de lesiones; la apreciaci¨®n de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitaci¨®n hubiese mediado la diligencia del organizador, la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego. La existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor n¨²mero de personas intervinientes y, en general, todas las dem¨¢s que el ¨®rgano disciplinario racionalmente pondere. Se cualifican adem¨¢s, de manera espec¨ªfica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposici¨®n de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes. En suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevenci¨®n de la violencia en las instalaciones deportivas. Trat¨¢ndose de supuestos en que resulte agredido alguno de los ¨¢rbitros, precisando por ello asistencia m¨¦dica, el ofendido deber¨¢ remitir el correspondiente parte facultativo¡±.
La ¨²ltima parte de ese art¨ªculo 15.2 (falta de presteza para poner a disposici¨®n de la autoridad competente) es la que deja en peor parte al Atl¨¦tico que, no obstante, no recibir¨¢ un castigo duro. Apenas la multa sin apercibimiento.