REAL MADRID
Aunque a Cristiano le caigan dos sanciones leves, jugar¨¢ en Copa
El art¨ªculo n¨²mero 56 del C¨®digo Disciplinario as¨ª lo especifica. Esto es, que aunque la sanci¨®n global fuese de cuatro partidos, Cristiano estar¨ªa ante el Atl¨¦tico.
El art¨ªculo n¨²mero 56 del C¨®digo Disciplinario de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol especifica con claridad que s¨®lo las sanciones graves (a partir de cuatro partidos) son las que se cumplen en distintas competiciones. Las sanciones leves siempre se cumplir¨¢n en la misma competici¨®n. Quiere esto decir que aunque Cristiano Ronaldo fuera sancionado con dos partidos por su enfrentamiento con Gurpegui y otros dos por su gesto (sumar¨ªan cuatro), seguir¨ªan siendo dos sanciones leves y cumplir¨ªa la sanci¨®n en los partidos de Liga. Por tanto, el portugu¨¦s estar¨¢ con seguridad en el partido de Copa ante el Atl¨¦tico de Madrid el pr¨®ximo mi¨¦rcoles a las 20:00 horas.
Este es el punto uno del art¨ªculo 56. Del modo de cumplimiento de la suspensi¨®n por partidos.
1. La suspensi¨®n por partidos que sea consecuencia de la comisi¨®n de infracciones de car¨¢cter leve, implicar¨¢ la prohibici¨®n de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios,en tantos aquellos como abarque la sanci¨®n por el orden en que tengan lugar, aunque por alteraci¨®n de calendario, aplazamiento, repetici¨®n, suspensi¨®n u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competici¨®n, en los partidos de la misma competici¨®n en que dicha infracci¨®n fue cometida. Se entiende por misma competici¨®n la que corresponde a id¨¦nticas categor¨ªa y divisi¨®n, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoci¨®n o permanencia, como la segunda fase. Cuando la suspensi¨®n recaiga sobre un t¨¦cnico, esta implicar¨¢, adem¨¢s de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier ¨ªndole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los t¨¦cnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, ser¨¢n sancionados de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 104 del presente C¨®digo Disciplinario".