VALENCIA
Suspendido cautelarmente el aval del IVF a la Fundaci車n
As赤 lo ha dictaminado el juzgado de lo Contencioso Administrativo n迆mero 3 de Valencia. Esta resoluci車n no es firme y cabe recurso de apelaci車n ante el TSJV.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo n迆mero 3 de Valencia ha suspendido de manera cautelar el aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundaci車n del Valencia CF, accionista mayoritario del Valencia CF SAD, ante Bankia para la adquisici車n de acciones del club.
En un auto del que informa hoy el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la jueza ha estimado as赤 la petici車n de dos accionistas minoritarios y deja temporalmente en suspenso la garant赤a del IVF, dependiente de la Generalitat, en tanto resuelve sobre la legalidad de ese aval, aunque tanto el IVF como Bankia se hab赤an opuesto a esa suspensi車n cautelar ahora acordada.
El pasado mes de julio este Juzgado ya dict車 sentencia, declar車 nulo el aval y acord車 la ejecuci車n provisional de la misma en tanto se resolv赤an los recursos interpuestos por los demandados, si bien la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia porque el acreedor, Bankia, no hab赤a sido considerado parte en el procedimiento.
El TSJCV orden車 devolver la causa al citado juzgado para retrotraer las actuaciones al principio dando a la entidad bancaria la oportunidad de participar en todo el proceso.
Una vez recibida la causa en el juzgado de lo Contencioso n迆mero 3, los recurrentes solicitaron la suspensi車n cautelar del aval y aunque demandado (IVF) y codemandado (Bankia) se opusieron a tal medida, la jueza entiende que se dan las mismas circunstancias que llevaron a acordar la ejecuci車n provisional de la sentencia de primera instancia.
Tambi谷n subraya el "perjuicio" que la ejecuci車n del aval tendr赤a "para el inter谷s p迆blico" al "destinar al pago del cr谷dito otorgado para comprar acciones de un club de f迆tbol recursos necesarios para servicios p迆blicos esenciales dada la actual coyuntura econ車mica, criterio apenas combatido por quien ostenta la competencia de defensa de dicho inter谷s p迆blico, la Administraci車n demandada".
La juez estima que existe una "indiscutible preeminencia del inter谷s p迆blico invocado frente al particular del acreedor afectado".
En ese sentido, falla en contra de las pretensiones de Bankia porque el perjuicio econ車mico que la medida cautelar le puede reportar -importe cuantificado por la propia entidad en 960.000 euros anuales- "puede ser compensado dada la solvencia de la demandada, no siendo por tanto irreparable, cualquiera que sea su importe".
En el auto se rechaza tambi谷n la pretensi車n de Bankia, que ped赤a que los recurrentes depositasen un aval si se acordaba la medida cautelar, ya que esta cauci車n, seg迆n la entidad bancaria, le obligaba a "provisionar como cr谷dito dudoso el concedido a la Fundaci車n" y le "irrogaba unos perjuicios adicionales" que cuantificaba en 2,4 millones de euros estimando la duraci車n del procedimiento en dos a?os y medio.
La jueza considera que ha de aplicarse la "doctrina de los actos propios en torno a la observancia por la entidad financiera de las normas crediticias a la hora de conceder un cr谷dito a quien no contaba con ingresos ni patrimonio para resarcirlo".
El auto resuelve que procede adoptar la medida cautelar pedida por los accionistas recurrentes sin necesidad de que 谷stos presenten aval alguno.
Respecto a los recurrentes, se?ala que su inter谷s se centra en "poner fin a la situaci車n de incertidumbre que pesa sobre la estructura societaria del Valencia CF, con un accionista mayoritario que no ha satisfecho, cuatro a?os despu谷s, la deuda derivada del cr谷dito otorgado para adquirir sus acciones en una ampliaci車n de capital".
Adem芍s, destaca la "doble prenda constituida sobre esas acciones, estando en duda la propia titularidad de las acciones y por tanto, la condici車n de socio mayoritario en detrimento de los minoritarios, entre los que se cuentan los recurrentes".
Esta resoluci車n no es firme y cabe recurso de apelaci車n ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano.