REAL MADRID
El dedo de Mourinho en el ojo de Vilanova, al Constitucional
El Tribunal Constitucional ha admitido la querella presentada por el bufete Casa Paraula contra el exentrenador del Real Madrid.
La querella que present¨® un bufete de abogados barcelon¨¦s contra el exentrenador del Real Madrid Jose Mourinho, al estimar que cometi¨® una falta p¨²blica cuando le meti¨® el dedo en el ojo al entonces segundo entrenador del Barcelona Tito Vilanova ha llegado hasta el Tribunal Constitucional.
En el partido de vuelta de la Supercopa de Espa?a, celebrado el 17 de agosto del 2011 en el Camp Nou, y tras una trifulca, el entonces entrenador del Madrid meti¨® un dedo en el ojo de Vilanova, que le respondi¨® con un pescoz¨®n en la nuca. Mourinho fue sancionado con dos partidos y Vilanova con uno, aunque ninguno de los dos cumpli¨® el castigo al ser amnistiados posteriormente por el presidente de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, ?ngel Mar¨ªa Villar.
En febrero del 2012, y un d¨ªa antes de que prescribieran los hechos, el bufete Casa Paraula present¨® una querella criminal ante el juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 7 de Barcelona contra Mourinho y el Real Madrid (como responsable civil subsidiario)?a partir del art¨ªculo 617.2 del C¨®digo Penal y bas¨¢ndose en que "la agresi¨®n es un delito p¨²blico", ha explicado a Efe su promotor, el abogado Oriol Casals.
"El caso no solo menoscaba la integridad f¨ªsica y moral de Vilanova, sino todo un modelo de convivencia social basado en la justicia, la igualdad y el respeto a las personas", arguye Casals. "A nivel jur¨ªdico, est¨¢ clar¨ªsimo que los hechos est¨¢n tipificados en este art¨ªculo del C¨®digo Penal: el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesi¨®n ser¨¢ castigado con la pena de localizaci¨®n permanente de dos a seis d¨ªas o multa de 10 a 30 d¨ªas", a?ade Casals.
Por ello, Mourinho podr¨ªa ser castigado con hasta 30 d¨ªas de multa que, a tenor de los ingresos del entrenador portugu¨¦s en el Real Madrid, podr¨ªan suponer "un mill¨®n de euros". Para Casals, estos hechos eran constitutivos de "una falta", por lo que se solicitaba al juzgado que admitiera la querella, que pusiera fecha para celebrar un juicio de faltas, que citara a declarar a Mourinho, a Tito y al empleado del Barcelona Francesc Satorra (situado detr¨¢s en el momento de la acci¨®n), que ofreciera a Vilanova la posibilidad de personarse y que el agente de Mourinho, Jorge Mendes, comunicara los ingresos del entrenador portugu¨¦s para poder determinar la cuant¨ªa de la multa.
En marzo del 2012, la Fiscal¨ªa solicit¨® a este juzgado que no admitiera la querella porque ya hab¨ªa actuado la justicia deportiva y porque la parte querellante "no estaba afectada por los acontecimientos", adem¨¢s de considerar la acci¨®n de Mourinho "un menosprecio o gesto despectivo". El 25 de abril de ese a?o, el juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 7 de Barcelona no admiti¨® a tr¨¢mite la querella porque "no cabe atribuir a la acci¨®n ¨¢nimo de menoscabo corporal sino, m¨¢s bien, de mofa, desconsideraci¨®n o menosprecio" y, al no existir lesiones, se trataba de "una falta privada" que ¨²nicamente pod¨ªa denunciar "el ofendido" (Tito Vilanova).
Casals present¨® en julio del 2012 recurso de reforma ante el juzgado porque "la sanci¨®n federativa ni prejuzga, ni afecta ni deroga la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n penal", y recordaba el revuelo medi¨¢tico y popular del caso, considerado por la mayor¨ªa de ciudadanos como "agresi¨®n" y, por lo tanto, "un hecho punible perseguible de oficio o a instancias de cualquier persona".
En septiembre de 2012, el juzgado n¨²mero 7 no admiti¨® tampoco el recurso de reforma porque "no se aprecian en los hechos una conducta jur¨ªdica penalmente relevante", sino un "menosprecio o gesto despectivo", por lo que Casals apel¨® ante la Audiencia de Barcelona, cuya Secci¨®n Tercera, en contra de lo afirmado por el juzgado de Instrucci¨®n, consider¨® que los hechos "hab¨ªan prescrito", desestim¨® el recurso de apelaci¨®n y tampoco admiti¨® la querella.
El abogado solicit¨® entonces la "nulidad de actuaciones" por haberle obligado a comparecer con un procurador cuando ello no es necesario en los procedimientos de faltas, y el pasado 28 de febrero present¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que dictamine si era necesario en este caso el procurador y por la trascendencia del asunto m¨¢s all¨¢ del caso concreto.
En su recurso, Casals alegaba "vulneraci¨®n de los derechos fundamentales susceptibles de amparo, obligaci¨®n de comparecer con un procurador cuando no es necesario en procedimientos de faltas, falta de motivaci¨®n en que los hechos hab¨ªan prescrito, resoluci¨®n contradictoria y el inter¨¦s constitucional porque el asunto trasciende el caso concreto".
Ahora, el Tribunal Constitucional se deber¨¢ pronunciar sobre la admisi¨®n y el inter¨¦s constitucional de un caso que, en opini¨®n de Casals, "se tendr¨ªa que haber ventilado con una multa ejemplar para Mourinho" y que, en cambio, casi dos a?os despu¨¦s sigue vivo, "con el coste que todos estos tr¨¢mites suponen para la Administraci¨®n de Justicia".