'Caso Chico'
El juez resuelve el 'caso Chico' a favor del C¨¢diz
En el traspaso del futbolista al Almer¨ªa en junio de 2008 el C¨¢diz se reserv¨® un derecho sobre el 30 por ciento del importe de una posible venta a otro club. Luego fue vendido al G¨¦nova italiano.
El Consejo de Administraci¨®n del C¨¢diz ha anunciado este martes, mediante un comunicado, que "valora muy positivamente" la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, reca¨ªda en el incidente concursal propiciado con motivo del traspaso del jugador Jos¨¦ Manuel Flores 'Chico' de la Uni¨®n Deportiva Almer¨ªa al G¨¦nova italiano.
Como se recordar¨¢, en el momento del traspaso del futbolista al Almer¨ªa en junio de 2008 el C¨¢diz se reserv¨® un derecho sobre el 30 por ciento del importe de una posible venta a otro club.
Sin embargo, en el mes de julio de 2010, debido a las circunstancias econ¨®micas en las que se encontraba inmerso el club amarillo, con la inminencia de la declaraci¨®n de concurso "y ante las amenazas del Almer¨ªa de ceder al futbolista, en lugar de traspasarlo", se opt¨® por realizar una cuantificaci¨®n de ese derecho en 500.000 euros", refieren en el C¨¢diz.
Ello respondi¨® al doble objetivo de garantizar un cobro inmediato, y evitar el riesgo de que el C¨¢diz viera frustradas sus expectativas contractuales.
As¨ª, seg¨²n el citado comunicado, la sentencia ubica temporalmente la decisi¨®n mencionada, en el contexto y condicionantes expuestos. En especial, refiere expresamente en su fundamento de Derecho primero, c¨®mo la postura de la U.D. Almer¨ªa era "que si el C¨¢diz CF SAD no hubiese aceptado la negociaci¨®n de la renuncia, habr¨ªa perdido 500.000 euros por una cl¨¢usula que nunca se iba a materializar".
No obstante, prosigue la nota del C¨¢diz, la medida de renuncia qued¨® carente de contenido desde el momento en que, entre otras circunstancias, pero fundamentalmente, la U.D. Almer¨ªa ni siquiera ha efectuado el abono de lo pactado en dicho documento, tal y como recoge la resoluci¨®n judicial.
"En el presente caso, no nos encontramos ante un acto del giro o tr¨¢fico que sea imprescindible para la continuaci¨®n de la actividad del Club concursado, ya que la cantidad que se pact¨® por la renuncia, 500.000 euros, no fue abonada, como qued¨® acreditado en el acto del juicio con lo cual, nada aport¨® para la continuaci¨®n de la actividad empresarial", se indica.
En base a ello, "y a otros argumentos concurrentes en una resoluci¨®n perfectamente fundamentada", el Juzgado de lo Mercantil acuerda anular la renuncia verificada en julio de 2010 y, por tanto, "habr¨¢ de estarse a lo dispuesto en los pactos de 30 de junio de 2008.
Con ello, el Almer¨ªa deber¨¢ abonar al C¨¢diz el mencionado 30 por ciento respecto al traspaso del jugador al G¨¦nova. Contra esta resoluci¨®n no cabe recurso alguno, y el mencionado abono, se a?ade, "habr¨¢ de verificarse a la mayor brevedad".