Mutu recurrir¨¢ la sanci¨®n de la FIFA por ser "injusta e inhumana"
Mutu, que cost¨® a los "blues" la cantidad de 15 millones de libras en el a?o 2003, fue despedido por la entidad de Londres un a?o m¨¢s tarde tras dar positivo por coca¨ªna, adem¨¢s de recibir una sanci¨®n de siete meses.
El jugador rumano Adrian Mutu, ex del Chelsea, apelar¨¢ contra un dictamen de la FIFA que le obliga a pagar casi 14 millones de libras al club londinense como cantidad compensatoria en concepto de da?os por no respetar su contrato al calificar esta sentencia de "injusta e inhumana".
Mutu, que cost¨® a los "blues" la cantidad de 15 millones de libras en el a?o 2003, fue despedido por la entidad de Londres un a?o m¨¢s tarde tras dar positivo por coca¨ªna, adem¨¢s de recibir una sanci¨®n de siete meses.
Hace unos d¨ªas, la C¨¢mara de Resoluci¨®n de Disputas de la FIFA decidi¨® que el jugador ten¨ªa que abonar 13,68 millones de libras (unos 17 millones de euros) como compensaci¨®n al club ingl¨¦s, que le rescindi¨® el contrato al fallar en el mencionado test en 2004. El jugador ha considerado hoy esa sentencia "injusta e inhumana" y ha afirmado que la "recurrir¨¢".
"Esta sanci¨®n no es correcta, porque no creo que haya cometido ning¨²n crimen que se merezca esa cantidad", explic¨® Mutu, que actualmente juega para el Fiorentina, en declaraciones que recoge el canal brit¨¢nico BBC. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) hab¨ªa sentenciado en mayo de 2007 que la FIFA tendr¨ªa que fijar la cantidad que el delantero deber¨ªa pagar como compensaci¨®n al Chelsea.
Dicho control antidopaje se realiz¨® fuera de competici¨®n y el club ingl¨¦s rescindi¨® el contrato con el rumano en octubre de 2004. Despu¨¦s, la Federaci¨®n Inglesa suspendi¨® al delantero durante siete meses y la Liga Inglesa dictamin¨® que la mala conducta del rumano fue una ruptura unilateral del contrato sin causa justificada.
El jugador apel¨® al TAS, argumentando que fue el club de Stamford Bridge el que rompi¨® el contrato al despedirlo, pero el tribunal, en diciembre de 2005, sentenci¨® que "la mala conducta de un jugador debe ser considerada como un incumplimiento de contrato unilateral".