?Se puede estar empadronado en un sitio y vivir en otro y cu¨¢les son las posibles sanciones?
Estar empadronado en dos o m¨¢s sitios a la vez es ilegal, y acarrea sanciones en funci¨®n del n¨²mero de empadronados que hay en el municipio donde se vive.
El empadronamiento es un tr¨¢mite administrativo imprescindible para todos los ciudadanos. Se trata de darse de alta en el Padr¨®n municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen de forma habitual en un municipio.
Toda persona que viva en Espa?a est¨¢ obligada por ley a empadronarse en el municipio donde resida. El empadronamiento siempre se realiza en el ayuntamiento de la localidad correspondiente, y para ello, es necesario presentar en el consistorio toda la documentaci¨®n. Entre los documentosa presentar, se encuentra la solicitud de empadronamiento, as¨ª como todos los documentos de identidad y que acrediten el uso de vivienda.
De esta manera, el empadronamiento acredita la condici¨®n de vecino de un municipio y por otra parte, el tiempo de permanencia en el territorio correspondiente. Adem¨¢s, garantiza a los ciudadanos el acceso a diferentes ayudas de las Administraciones P¨²blicas, a los servicios p¨²blicos municipales y el reconocimiento de determinados derechos. Todo ciudadano tambi¨¦n tiene derecho tanto a rectificar como a conocer los datos recogidos en el padr¨®n.
En caso de se produzca un cambio de residencia, se debe solicitar por escrito el alta en el Padr¨®n del nuevo municipio, comunicando al mismo tiempo el municipio de procedencia. De este modo, s¨®lo se permite estar empadronado en un mismo municipio. Para aquellas personas que, por motivos laborales o personales trasladen su residencia fuera de su municipio habitual, deben darse de alta en el municipio donde residan m¨¢s tiempo.
Al mismo tiempo, no es legal darse de alta a la misma vez en m¨¢s de un municipio. De hecho el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Poblaci¨®n y Demarcaci¨®n Territorial de las Entidades Locales, recoge en su art¨ªculo 63 lo siguiente. "Quien alternativamente viva en varios municipios, deber¨¢ inscribirse en aqu¨¦l en que habitara durante m¨¢s tiempo al a?o".
Sanciones de hasta 150 euros y limite de acceso a ayudas
La normativa recoge que, si se producen omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripci¨®n, o incumplimiento de las dem¨¢s obligaciones, ser¨¢n sancionadas conforme al art¨ªculo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Un art¨ªculo que recoge multas cuya cantidad var¨ªa en funci¨®n del n¨²mero de emparonados que hay en el municipio. Si se trata de un municipio con una cifra de entre 5.001 y 20.000 empadronados, la multa es de 3 euros. La sanci¨®n asciende a los 60 euros para municipios entre 20.001 y 50.000 empadronados, 90 euros para 50.001 y 500.000 empadronados y para localidades con m¨¢s de medio mill¨®n de empadronados, la cifra asciende a 150 euros.
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