?Qu¨¦ diferencias hay entre una donaci¨®n y herencia y cu¨¢nto se paga de impuestos?
Hacer una donaci¨®n en vida o esperar a la herencia puede suponer una diferencia considerable desde el punto de vista econ¨®mico a causa de la disparidad de impuestos.

A nivel fiscal y tributario hay diferencias considerables en Espa?a por las leyes auton¨®micas. Hacer una donaci¨®n en vida o esperar a recibir una herencia puede suponer una diferencia considerable a nivel econ¨®mico por la disparidad existente en los impuestos para estos traspasos.
Esas cifras han hecho que aumenten las donaciones en vida para que los herederos no tengan que abonar una suma considerable de dinero. Pero no siempre es as¨ª, vamos a ver las diferencias.
Qu¨¦ es una herencia
Una herencia es un traspaso de unos bienes a unos destinatarios leg¨ªtimos cuando la persona que ha realizado el testamento fallece. Se hace efectiva cuando hay un testamento hecho. Si no existe testamento, se designan los herederos como ¡°herederos forzosos¡±: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda.
Una herencia siempre garantiza una parte a los descendientes, ascendientes, o viudos de la persona fallecida, en diferentes medidas y acorde a la ley.
Qu¨¦ es una donaci¨®n
Es un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las donaciones pueden ser dinerarias, de acciones o de propiedades. Las donaciones pueden estar sujetas a las condiciones que quiera el donante: que le cuiden, que le visiten cada mi¨¦rcoles¡ y si no se cumple esa condici¨®n, el donante puede anular la donaci¨®n.
por parte del donante: unos cuidados en circunstancias poco propicias, una visita familiar recurrente o cualquier otro tipo de actividad asociado al cuidado del donante o a su bienestar de manera directa o indirecta. El incumplimiento de esa condici¨®n permite al donante anular la donaci¨®n.
Las grandes diferencias
La gran ventaja de la herencia con respecto a la donaci¨®n es que no supone ning¨²n coste a?adido para el testador, aunque s¨ª que hay que satisfacer el pago de los impuestos y que ser¨¢n asumidos por los herederos.
Al hacer una donaci¨®n en vida los bienes est¨¦n sujetos a normas fiscales diferentes, que tambi¨¦n difieren de una comunidad aut¨®noma a otra. El pago afecta al donatario y tambi¨¦n que pueden tener implicaciones tambi¨¦n para el donante.
Reducciones
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti¨²n a?os, 15.956,87 euros, m¨¢s 3.990,72 euros por cada a?o menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducci¨®n pueda exceder de 47.858,59 euros.
¡¤ Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o m¨¢s a?os, c¨®nyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
¡¤ Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
¡¤ Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados m¨¢s distantes y extra?os, no habr¨¢ lugar a reducci¨®n.
¡¤ Se aplicar¨¢, adem¨¢s de las que pudieran corresponder en funci¨®n del grado de parentesco con el causante, una reducci¨®n de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideraci¨®n legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el art¨ªculo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; la reducci¨®n ser¨¢ de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. - Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicar¨¢ una reducci¨®n del 100 por ciento, con un l¨ªmite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de c¨®nyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estar¨¢ al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.
D¨®nde se pagan m¨¢s impuestos
Asturias y la Comunidad Valenciana es donde m¨¢s alto se encuentra el impuesto de sucesiones; en Galicia o Cantabria est¨¢n exentos de pago quienes hagan un traspaso de bienes directo (de padres a hijos) si la herencia no supera el mill¨®n de euros, excluyendo, eso s¨ª, la vivienda habitual.
El 99,9% de los ciudadanos gallegos no abona nada al recibir la herencia. En la Comunidad de Madrid se bonifica el 99% del impuesto cuando el traspaso de bienes se realiza de padres a hijos o entre c¨®nyuges y parejas de hecho.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto m¨¢s se hereda, m¨¢s se paga. El gravamen del impuesto de sucesiones oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplic¨¢ndose despu¨¦s las bonificaciones de cada Comunidad Aut¨®noma.
Desde el punto de vista fiscal la diferencia entre hacer una donaci¨®n y mantener la herencia puede ser tan grande que, en muchas regiones, es posible que no compense el cambio.