Los tres supuestos para cobrar el paro y la indemnizaci¨®n por despido si dejas el trabajo
El trabajador podr¨¢ cobrar la indemnizaci¨®n cuando var¨ªen sustancialmente las condiciones de trabajo, existan retrasos o se produzcan otros incumplimientos.
El trabajador es libre para marcharse del trabajo cuando as¨ª lo considere oportuno, pero en algunas situaciones esto supone la p¨¦rdida del derecho a cobrar el paro. No obstante, en otras ocasiones el trabajador tiene derecho a irse de manera unilateral de su empresa sin perder el derecho a cobrar el paro. Es m¨¢s, tambi¨¦n puede cobrar indemnizaciones cuando se manifiestan una serie de condicionantes donde el trabajador sale claramente perjudicado. Por ello, es recomendable consultar el Estatuto de los Trabajadores.
El art¨ªculo 50 del Estatuto de los Trabajadores deja constancia de que el trabajador podr¨¢ ¡°solicitar la extinci¨®n del contrato¡± con ¡°las indemnizaciones se?aladas para el despido improcedente¡± cuando se encuentre en tres situaciones concretas:
-Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo que hacen referencia a la jornada de trabajo, horario y distribuci¨®n de trabajo, r¨¦gimen de trabajo a turnos, sistema de remuneraci¨®n y cuant¨ªa salarial, sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que excedan los l¨ªmites para la movilidad funcional. Si en estos casos el trabajador observa perjudicada su dignidad personal podr¨¢ pedir la extinci¨®n del contrato.
-Cuando se produzcan faltas de pago o retrasos continuados en el abono del salario el trabajador tambi¨¦n podr¨¢ pedir la extinci¨®n del contrato.
-Cuando tenga lugar "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" (salvo en casos de fuerza mayor y cuando el empresario se niegue a readmitir al trabajador si una sentencia judicial as¨ª lo ha dispuesto.
Derecho a paro
En caso de que el trabajador abandone su puesto de empleo, siempre y cuando el motivo est¨¦ vinculado a las causas anteriores, este se encuentra en una situaci¨®n legal de desempleo, seg¨²n se recoge en la p¨¢gina web del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE).
M¨¢s concretamente, el organismo menciona extensiones voluntarias del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales, impagos o retrasos continuados y traslados geogr¨¢ficos.
A pesar de ello, el trabajador tiene que acreditar el resto de condiciones que se requieren a los ciudadanos para poder cobrar la prestaci¨®n contributiva por desempleo: estar afiliado o en situaci¨®n de alta, estar inscrito como demandante de empleo (as¨ª puede conseguir la demanda de empleo), suscribir el compromiso de actividad con el SEPE, no tener la edad de jubilaci¨®n ni cobrar una pensi¨®n incompatible, no tener un trabajo a tiempo completo y haber cotizado por desempleo un m¨ªnimo de 360 d¨ªas dentro de los seis ejercicios anteriores.
Indemnizaciones que le corresponden al trabajador
En algunos casos, las indemnizaciones son diferentes, tal y como sucede en la variaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo salvo en los cambios referentes a sistema de trabajo y rendimiento: la compensaci¨®n ser¨¢ de 20 d¨ªas por a?o trabajado, con un m¨¢ximo de nueve mensualidades.
En el resto de circunstancias, s¨ª aplicar¨¢n esas indemnizaciones del despido improcedente, modificadas con la reforma laboral del a?o 2012, motivo por el cual cambian dependiendo de la fecha de firma del contrato:
-Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnizaci¨®n es de 45 d¨ªas por a?o trabajado con un m¨¢ximo de 42 mensualidades.
-Para los periodos posteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnizaci¨®n es de 33 d¨ªas por a?o trabajado con un m¨¢ximo de 24 mensualidades.
A modo general, la suma de los dos periodos podr¨¢ ser superior a 720 d¨ªas de salario, salvo en un caso concreto: que la acumulaci¨®n de las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sea mayor, en cuyo caso el l¨ªmite ser¨¢ el anteriormente mencionado de 42 mensualidades.
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