ELECCIONES EN FRANCIA

?Qu¨¦ poderes tiene el presidente de Francia y por qu¨¦ es el copr¨ªncipe de Andorra?

Este domingo 24 de abril se celebran las elecciones presidenciales en Francia. Los electores franceses est¨¢n llamados a elegir a su presidente para los pr¨®ximos 5 a?os

LUDOVIC MARIN

Este domingo se celebran las elecciones presidenciales en Francia. Unos comicios que llegan cada cinco a?os y en los que s¨®lo hay dos candidatos: el actual presidente, Emmanuel Macron, o la candidata de Agrupaci¨®n Nacional, Marine Le Pen.

Sigue las elecciones en Francia en vivo y en directo, con los resultados de la segunda vuelta de los comicios en los que se enfrentan Emmanuel Macron y Marine Le Pen.

En la primera vuelta electoral se enfrentaron hasta doce candidatos. Los dos candidatos se impusieron a otros l¨ªderes como Jean-Luc M¨¦lenchon, ?ric Zemmour, Anne Hidalgo o Val¨¦rie P¨¦cresse. Todos ellos han pedido a sus votantes en la primera vuelta que se posicionen en favor de uno u otro candidato. La mayor¨ªa de los candidatos han solicitado el voto para Macron, en una suerte de 'cord¨®n sanitario' contra el partido de Marine Le Pen, considerado de extrema derecha.

?Por qu¨¦ el presidente de de Francia es el copr¨ªncipe de Andorra?

El Principado de Andorra tiene una de forma de Gobierno muy particular. Se trata de un coprincipado parlamentario. La Jefatura del Estado est¨¢ compartida por dos copr¨ªncipes: el obispo de la Seo de Urgel y el presidente de la Rep¨²blica francesa: Joan Enric Vives i Sic¨ªlia y Emmanuel Macron.

Esta figura de copr¨ªncipes se remonta casi diez siglos atr¨¢s. Cada copr¨ªncipe nombra a un representante personal, siendo el copr¨ªncipe franc¨¦s representado por Patrick Strzoda, mientras que el representante del copr¨ªncipe episcopal es Josep Maria Mauri.

?Qu¨¦ poderes tiene el presidente de Francia?

Francia es una Rep¨²blica "indivisible, laica, democr¨¢tica y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinci¨®n de origen, raza o religi¨®n y que respeta todos los credos", seg¨²n indica el art¨ªculo 1 de su Constituci¨®n. Una Carta Magna aprobada en el a?o 1958 entorno a la figura de Charles de Gaulle y que daba paso a la Quinta Rep¨²blica del pa¨ªs. De corte presidencialista, el texto constitucional ha tenido dos reformas de gran calado.

La primera se produjo en 1962, cuando se aprob¨® la elecci¨®n del presidente del pa¨ªs por sufragio universal directo del presidente a dos vueltas. La segunda lleg¨® en el a?o 2000, cuando se limit¨® el mandato presidencial de siete a cinco a?os.

Los poderes del Presidente de la Rep¨²blica francesa vienen recogidos en el T¨ªtulo II de la Constituci¨®n francesa:

Art¨ªculo 5 | El Presidente de la Rep¨²blica velar¨¢ por el respeto a la Constituci¨®n y asegurar¨¢, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes p¨²blicos, as¨ª como la permanencia del Estado. Nadie podr¨¢ ejercer m¨¢s de dos mandatos consecutivos. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.

Art¨ªculo 6 |? El Presidente de la Rep¨²blica ser¨¢ elegido por un per¨ªodo de cinco a?os por sufragio universal directo. Una ley org¨¢nica determinar¨¢ el modo de aplicaci¨®n del presente art¨ªculo.

Art¨ªculo 7 | El Presidente de la Rep¨²blica ser¨¢ elegido por mayor¨ªa absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayor¨ªa en primera vuelta, se proceder¨¢, el decimocuarto d¨ªa siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podr¨¢n presentarse a ¨¦sta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, despu¨¦s de la retirada en su caso de candidatos m¨¢s favorecidos. (...)

Art¨ªculo 8 | El Presidente de la Rep¨²blica nombrar¨¢ al Primer Ministro y le cesar¨¢ al presentar ¨¦ste ¨²ltimo la dimisi¨®n del Gobierno. A propuesta del Primer Ministro nombrar¨¢ y cesar¨¢ a los dem¨¢s miembros del Gobierno.

Art¨ªculo 9 | El Presidente de la Rep¨²blica presidir¨¢ el Consejo de Ministros.

Art¨ªculo 10 | El Presidente de la Rep¨²blica promulgar¨¢ las leyes dentro de los quince d¨ªas siguientes a la comunicaci¨®n al Gobierno de la ley definitivamente aprobada. El Presidente de la Rep¨²blica podr¨¢, antes del vencimiento de dicho plazo, pedir al Parlamento una nueva deliberaci¨®n sobre la ley o algunos de sus art¨ªculos. No podr¨¢ denegarse esta nueva deliberaci¨®n.

Art¨ªculo 11 | El Presidente de la Rep¨²blica, a propuesta del Gobierno y mientras dure el per¨ªodo de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos C¨¢maras, publicadas en el Journal Officiel (Bolet¨ªn Oficial), podr¨¢ someter a refer¨¦ndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organizaci¨®n de los poderes p¨²blicos, sobre reformas relativas a la pol¨ªtica econ¨®mica, social y medioambiental de la Naci¨®n y a los servicios p¨²blicos que concurren en ella, o que proponga la ratificaci¨®n de un tratado que, sin ser contrario a la Constituci¨®n, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.?(...)

Art¨ªculo 12 | El Presidente de la Rep¨²blica podr¨¢, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las C¨¢maras, acordar la disoluci¨®n de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrar¨¢n entre los veinte y los cuarenta d¨ªas siguientes a la disoluci¨®n. (...)

Art¨ªculo 13 | El Presidente de la Rep¨²blica firmar¨¢ las ordenanzas y los decretos discutidos en Consejo de Ministros. Nombrar¨¢ los cargos civiles y militares del Estado. (...)

Art¨ªculo 14 | El Presidente de la Rep¨²blica acreditar¨¢ a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estar¨¢n acreditados ante ¨¦l.

Art¨ªculo 15 | El Presidente de la Rep¨²blica es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidir¨¢ los consejos y los comit¨¦s superiores de defensa nacional.

Art¨ªculo 16 | Cuando las instituciones de la Rep¨²blica, la independencia de la Naci¨®n, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales est¨¦n amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes p¨²blicos constitucionales est¨¦ interrumpido, el Presidente de la Rep¨²blica tomar¨¢ las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las C¨¢maras y el Consejo Constitucional. Informar¨¢ de ello a la Naci¨®n por medio de un mensaje. Dichas medidas deber¨¢n estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes p¨²blicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misi¨®n. El Consejo Constitucional ser¨¢ consultado sobre ello. (...)

Art¨ªculo 17 | El Presidente de la Rep¨²blica tendr¨¢ la prerrogativa de indulto a t¨ªtulo individual.

Art¨ªculo 18 | El Presidente de la Rep¨²blica se comunicar¨¢ con ambas C¨¢maras del Parlamento por medio de mensajes que mandar¨¢ leer y que no dar¨¢n lugar a ning¨²n debate. Podr¨¢ tomar la palabra ante el Parlamento reunido a estos efectos en Congreso. Su declaraci¨®n podr¨¢ dar lugar, fuera de su presencia, a un debate que no ser¨¢ objeto de ninguna votaci¨®n. Fuera de los per¨ªodos de sesiones, las C¨¢maras parlamentarias se reunir¨¢n especialmente con este fin.

Art¨ªculo 19 | Los actos del Presidente de la Rep¨²blica distintos de los previstos en los art¨ªculos 8 (apartado 1), 11, 12, 16, 18, 54, 56 y 61 ser¨¢n refrendados por el Primer Ministro y, en su caso, por los ministros responsables.