Renta Agraria del SEPE: requisitos, beneficiarios, cuant¨ªa y qui¨¦nes la pueden solicitar
El subsidio agrario tan solo est¨¢ disponible en las comunidades aut¨®nomas de Andaluc¨ªa y Extremadura y var¨ªa seg¨²n el n¨²mero de jornadas reales trabajadas.

La Renta Agraria del Sericio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) es un subsidio dirigido a los trabajadores del campo que est¨¢n en paro y que no pueden cobrar el desempleo tras haber acabado la campa?a. Esta ayuda tan solo est¨¢ disponible para las personas residentes en las comunidades aut¨®nomas de Andaluc¨ªa y Extremadura.
Es una prestaci¨®n no contributiva que, seg¨²n el SEPE, puede solicitarse en la Sede Electr¨®nica, en las oficinas f¨ªsicas y por correo administrativo. Para acceder a ella, hay que cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos para cobrar la Renta Agraria
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Adem¨¢s, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andaluc¨ªa o Extremadura un m¨ªnimo de 10 a?os.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 a?os anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 a?os, entre 5 y 20 a?os. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci¨®n de desempleo un m¨ªnimo de 35 jornadas reales.
- No tener rentas de cualquier tipo que en c¨¢lculo anual superen la cuant¨ªa del salario m¨ªnimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el l¨ªmite familiar de rentas establecido.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripci¨®n durante todo el per¨ªodo de percepci¨®n y suscribir el compromiso de actividad.
Cuant¨ªa
La Renta Agraria no fija una sola cuant¨ªa a percibir, sino que establece seis diferentes en funci¨®n del n¨²mero de jornadas reales trabajadas (siempre que se justifiquen) y el indicador p¨²blico de la renta de efectos m¨²ltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Las cantidades finales var¨ªan entre los 463,2 y los 619,55 euros mensuales. Estos son los tramos, detallados por ABC, una vez se ha aplicado el porcentaje del IPREM:
Cuant¨ªa de la Renta Agraria seg¨²n las jornadas trabajadas
- Entre 35 y 64 jornadas: 463,20 euros mensuales.
- Entre 65 y 94 jornadas: 492,17 euros mensuales.
- Entre 95 y 124 jornadas: 526,91 euros mensuales.
- Entre 125 y 154 jornadas: 555,86 euros mensuales.
- Entre 155 y 179 jornadas: 584,81 euros mensuales.
- A partir de 180 jornadas: 619,55 euros mensuales.
?En el caso de 35 a 64 jornadas reales se aplica el 80% del porcentaje sobre el IPREM. De 65 a 94, el porcentaje aumenta al 85%. A los que hayan trabajado de 95 a 124 jornadas se les aplicar¨¢ el 91%, y del 96% de 125 a 154 d¨ªas. De 155 a 179 el porcentaje sobre el IPREM ser¨¢ del 101% y, a partir de las 180 jornadas, la cifra crece hasta el 107%.
La cuant¨ªa se cobrar¨¢ al d¨ªa siguiente en el que se cumplen tres meses de la fecha de la solicitud y se percibir¨¢ en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.