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Dr¨¢stica decisi¨®n del Gobierno contra el desabastecimiento

El Gobierno permitir¨¢ que los supermercados puedan limitar la venta de productos para evitar el desabastecimiento, ser¨¢ de forma temporal y cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.

Carlos Castro

Dr¨¢stica decisi¨®n del Gobierno contra el desabastecimiento que ya ha sido publicado en el BOE. Los establecimientos comerciales podr¨¢n limitar con car¨¢cter temporal la cantidad de art¨ªculos que puedan ser adquiridos por cada comprador, seg¨²n el nuevo apartado incluido en la ley sobre de Ordenaci¨®n del Comercio Minorista.

El nuevo apartado introducido en el texto legal se?ala que la mencionada limitaci¨®n en el n¨²mero de productos se adoptar¨¢ "excepcionalmente y cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen".

Decisi¨®n sorprendente del Gobierno

El texto a?ade que estas medidas deber¨¢n estar justificadas y se adoptar¨¢n de manera proporcionada "cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas", para evitar desabastecimientos como ha ocurrido estos d¨ªas en diferentes puntos de Espa?a.

Y pas¨® con el papel higi¨¦nico en los primeros d¨ªas de la pandemia, ha pasado con el aceite de girasol cuando estall¨® la guerra en Ucrania a finales de febrero (supermercados a mayoristas limitaron la venta los primeros d¨ªsa a 5 litros por cliente), y ha pasado con la leche por los paros de los transportistas de estos ¨²ltimos d¨ªas.

Seg¨²n CIVIO, el decreto ley entra en vigor ma?ana. Adem¨¢s, "el decreto ley permite que las empresas que tengan que sustituir ingredientes que escaseen por otros de similares caracter¨ªstiacs, puedan cumplir las normas de etiquetado con pegatinas o c¨®digos QR que sustituyan las etiquetas actuales de sus productos".

Es una modificaci¨®n a la ley del comercio minorista, la Ley 7/1996 de Ordenaci¨®n del Comercio Minorista, donde han a?adido un apartado 3 en el art¨ªculo 9 de la norma: "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podr¨¢n suspender con car¨¢cter temporal la prohibici¨®n prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de art¨ªculos que puedan ser adquiridos por cada comprador".