?Qu¨¦ impuestos se pagan al vender una casa y en qu¨¦ casos no se paga la plusval¨ªa?
El IBI, el IRPF y la plusval¨ªa municipal son los tres impuestos a pagar en caso de venta. Para ¨¦ste ¨²ltimo, el vendedor dispone de 30 d¨ªas h¨¢biles.
La venta de un piso conlleva una serie de tr¨¢mites administrativos que incluye el pago de varios impuestos por parte del vendedor. Dos de los tres tributos se deben pagar una vez que se haya vendido el inmueble, mientras que el otro debe ser pagado o repartido con el comprador en el momento de firmar la compraventa.
De este modo, los impuestos que se deben abonar son el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), la Plusval¨ªa Municipal, y en ¨²ltimo lugar, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El primero de ellos es uno de los impuestos b¨¢sicos del sistema tributario espa?ol. Por norma general, grava la renta del ejercicio, que incluye los rendimientos del trabajo (salarios), actividades econ¨®micas y en ¨²ltima instancia los rendimientos del capital, que incluyen ahorros e inmuebles.
Con respecto a los inmuebles, el IRPF se paga al a?o siguiente de la venta y se debe incluir el beneficio conseguido de la misma en la Declaraci¨®n de la Renta. S¨®lo se debe pagar si hemos obtenido un beneficio econ¨®mico, es decir, si la cantidad obtenida por la venta del piso supera a la pagada durante su adquisici¨®n. Para este impuesto, se tienen en cuenta dos valores, el valor de transmisi¨®n y el valor de adquisici¨®n. La diferencia entre ambos determina si se debe abonar o no.
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles, se trata de un tributo anual que se abona por ser propietarios de un piso. Seg¨²n la ley, este impuesto se abona el d¨ªa 1 de enero en que la persona es propietaria del inmueble. Sin embargo, en la pr¨¢ctica el pago de este impuesto se reparte entre vendedor y comprador.
La Plusval¨ªa Municipal, tambi¨¦n conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa municipal de de car¨¢cter potestativo y cuya gesti¨®n maneja ¨²nicamente los ayuntamientos, que deciden el tipo impositivo del impuesto. Este tributo grava el valor de los terrenos urbanos desde el momento en que se adquiere una propiedad hasta su venta, especialmente si el valor de la propiedad se ha revalorizado en alg¨²n momento.
Dos excepciones para el pago de la Plusval¨ªa Municipal
A diferencia de los otros dos impuestos, este tributo recoge dos excepciones en su pago para los vendedores de un piso. Tal y como explica la web 'HelpMyCash', s¨®lo se aplica para aquellos propietarios que venden su piso con p¨¦rdidas, o aquellos que no hayan obtenido ning¨²n tipo de ganancia.
La cantidad a pagar se calcula de dos formas, a partir de una base imponible, a la que se le aplican una serie de coeficientes en funci¨®n del a?o en que se adquiri¨® el inmueble, calculados en base a un m¨¢ximo de 20 a?os desde la compra del terreno. Y por otra parte se calcula en funci¨®n del incremento del valor del terreno. Si la duraci¨®n de la propiedad es de uno a cinco a?os, ser¨¢ del 3,7%, un porcentaje que disminuye al 3,5% hasta los diez, al 3,2% hasta los 15 a?os y al 3% hasta los 20 a?os.
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