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?Cu¨¢les son los nuevos tipos de ERTE y en qu¨¦ se diferencian entre s¨ª?
La reforma laboral mantiene, con modificaciones, los antiguos ERTE y tambi¨¦n se crean nuevos que entran ya en vigor a partir del 31 de marzo.
Con la aprobaci¨®n de la reforma laboral, los ERTE, que se regulaban en el art¨ªculo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen, pero se a?aden nuevos. La modificaci¨®n ser¨¢ efectiva desde el jueves 31 de marzo.
Adem¨¢s, como novedad, se crea el 'Mecanismo RED', un instrumento de car¨¢cter permanente para que las empresas espa?olas puedan acogerse a diferentes ERTE especiales, con bonificaciones en determinadas circunstancias y momentos.
Los nuevos ERTE
El ERTE ETOP, estos expedientes de suspensi¨®n o reducci¨®n de jornada, se fundamentan en causas objetivas de tipo econ¨®mico, t¨¦cnico, organizativo o productivo (ETOP). No requiere la aprobaci¨®n de ninguna autoridad laboral, sino s¨®lo comunicarlo. La reforma de Yolanda D¨ªaz quiere que sea una alternativa a los despidos, y que sea una mecanismo ¨¢gil en las empresas.
El ERTE por fuerza mayor temporal, necesita la aprobaci¨®n de la autoridad laboral, que ha de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor que alega la empresa. Adem¨¢s de una fuerza mayor natural, existe tambi¨¦n la posibilidad de una fuerza mayor legal o administrativa cuando haya limitaciones o impedimentos a la actividad por decisiones adoptadas por las autoridades, haciendo menci¨®n expresa a aquellas orientadas a la protecci¨®n de la salud p¨²blica, como ha sucedido con el coronavirus. Estos ERTE cuentan con una exoneraci¨®n del 90% de las cuotas de Seguridad Social.
El ERTE permanente, al que se le ha denominado Mecanismo RED. Es un instrumento de flexibilidad y estabilizaci¨®n del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitir¨¢ acogerse a las empresas a ERTE en condiciones especiales, tras su aprobaci¨®n por la autoridad laboral.
Se parecen a los ERTE de la pandemia de la COVID-19 en que son un mecanismo extraordinario y de urgencia para paliar crisis c¨ªclicas o sectoriales que requerir¨¢ la activaci¨®n previa por el Consejo de Ministros.
Su aprobaci¨®n fomentar¨¢ actividades de formaci¨®n y reciclaje de las personas trabajadoras, y en los que la prioridad ser¨¢, siempre que sea viable, reducir la jornada laboral de los empleados afectados antes que suspender los contratos.
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