?Qu¨¦ diferencia hay entre paro patronal y huelga y qui¨¦n convoca las marchas lentas del transporte?
La Plataforma de Defensa del Transporte de Mercanc¨ªas ha promovido esta huelga en el sector de los transportes debido a la falta de garant¨ªas del Gobierno.
La huelga del transporte, iniciada el pasado 14 de marzo, a causa de la subida de algunos impuestos, como el de la gasolina, ha propiciado un enorme desabastecimiento de bienes de primera necesidad, como la leche, el aceite o el arroz. Adem¨¢s, este par¨®n indefinido est¨¢ damnificando la producci¨®n y fabricaci¨®n de grandes marcas, como Danone, Heineken o Calvo, debido a la falta de recursos para la elaboraci¨®n de sus productos. Tambi¨¦n, m¨¢s de 100.000 empleados del sector primario se encuentran en riesgo de perder su trabajo debido a esta paralizaci¨®n, seg¨²n precisa ASEDAS.
Este par¨®n ha sido convocado por la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercanc¨ªas por Carretera Nacional e Internacional, en el cual congrega a aut¨®nomos y PYMES. Adem¨¢s, la asociaci¨®n representa el 85% de las empresas que componen el sector del transporte por carretera, mientras que el porcentaje restante corresponde a flotistas y cargadores que configuran el Comit¨¦ Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), siendo el ¨²nico interlocutor v¨¢lido por parte del Gobierno.
Por ello, la asociaci¨®n que ha convocado a la huelga no se siente respaldado por el Comit¨¦ Nacional del Transporte por Carretera, debido a la ¡°m¨ªnima¡± rentabilidad y por la ¡°grav¨ªsima¡± situaci¨®n del sector, trastocada por la subida de impuestos. Sin embargo, la Plataforma para la Defensa del Sector de Transporte de Mercanc¨ªas por Carretera Nacional e Internacional no tiene representaci¨®n legal en el transporte, por lo que sus solicitudes y condolencias son rechazadas por el Gobierno, hasta que no se llegue a un acuerdo con el CNTC. Adem¨¢s, Raquel S¨¢nchez, ministra de Transportes, calific¨® a los transportistas como ¡°radicales¡± y ¡°violentos¡±.
Diferencias entre huelga y paro patronal
La Constituci¨®n espa?ola de 1978 recoge en el art¨ªculo 28, el reconocimiento ¡°al derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses''. Tambi¨¦n, el Real Decreto-ley 17/1977 del 4 de marzo, tambi¨¦n se?ala el derecho al paro patronal, como tambi¨¦n al de la huelga. Sin embargo, ambos t¨¦rminos tienen connotaciones diferentes, aunque re¨²nen un mismo objetivo, la proclamaci¨®n de los derechos de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social facilita una definici¨®n sobre el t¨¦rmino de paro patronal que indica el ¡°cierre del centro de trabajo decidido por el empresario¡±, a diferencia de una huelga que es una ¡°interrupci¨®n de la actividad laboral por parte de los trabajadores¡±, seg¨²n explica la RAE. Concretamente, la huelga es promovida por los trabajadores para defender sus intereses y derechos de car¨¢cter econ¨®mico, mientras que un par¨®n patronal es convocado por los empresarios de una compa?¨ªa o por la misma patronal.
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