?Por qu¨¦ los aut¨®nomos no tienen derecho a huelga y qu¨¦ pasa si tienen trabajadores a su cargo?
El Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo no recoge el derecho a huelga para los trabajadores por cuenta propia. Con trabajadores a cargo, el cierre puede conllevar sanciones.

El fuerte aumento del precio de los combustibles, impulsado en gran parte desde la ofensiva militar de Rusia en Ucrania (desde entonces ha subido cerca de un 20%), llev¨® a la Plataforma de Defensa del Sector del Transporte de Mercanc¨ªas por Carretera Nacional e Internacional a convocar una huelga. Desde el pasado lunes y de forma indefinida se mantiene esta huelga, que ya ha afectado incluso al sector l¨¢cteo, sin los insumos necesarios para la elaboraci¨®n de los productos.
Durante estos tres d¨ªas de huelga, siendo este jueves el cuarto, miles de transportistas se han echado a las calles de Espa?a para denunciar este aumento en el precio de los combustibles, as¨ª como las condiciones laborales. Dentro de ellos, hay un numeroso grupo que son trabajadores aut¨®nomos y que, de acuerdo con el Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo, no tienen derecho a la huelga.
La Ley 20/2007 de 11 de julio de dicho estatuto, indica que los trabajadores por cuenta propia tienen "derecho al ejercicio de los derechos y libertades p¨²blicas", que se regulan en la Constituci¨®n Espa?ola, como as¨ª queda establecido en su art¨ªculo 29.2, que establece la huelga como un derecho fundamental. No obstante, tal y como recoge Leg¨¢litas, la normativa que se encarga de regular el derecho a la huelga, el Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, no define el derecho, aunque s¨ª establece los efectos pr¨¢cticos.
Entre estos podemos encontrar la suspensi¨®n de la relaci¨®n laboral, la p¨¦rdida del salario mientras se secunde la huelga y el mantenimiento en situaci¨®n de 'alta especial' que supone la suspensi¨®n del pago de algunas cuant¨ªas de las cuotas de la seguridad social. Sobre estos puntos, pues, se puede concluir que los aut¨®nomos no tienen derecho a huelga por dos motivos: al no haber relaci¨®n laboral esta no puede ser suspendida y, adem¨¢s, no existe una situaci¨®n de 'alta especial', ya que no est¨¢ previsto en la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social.
Con trabajadores a cargo
Tambi¨¦n se puede dar el caso de trabajadores aut¨®nomos que tengan empleados a su cargo. En tal situaci¨®n, no podr¨¢n cerrar el centro de trabajo con motivo del derecho a huelga. De hacerlo, se incurrir¨ªa en un cierre patronal sin autorizar, que podr¨ªa dar lugar a las sanciones correspondientes, recogidas en el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Solo se podr¨¢ cerrar el centro de trabajo si se cumplen los requisitos fijados en el Real Decreto-ley 17/1977, en sus art¨ªculos 12, 13 y 14.