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Subsidio a mayores de 52 a?os: ?qu¨¦ rentas debo declarar y cu¨¢les no para cobrar la prestaci¨®n?
Las personas que perciban esta ayuda deber¨¢n presentar anualmente una declaraci¨®n que certifique que sigue cumpliendo los requisitos para acceder a ella.
M¨¢s de 400.000 trabajadores mayores de 52 a?os de nuestro pa¨ªs reciben actualmente la prestaci¨®n econ¨®mica para mayores de 52 a?os, una ayuda que se puede extender hasta la edad l¨ªmite de jubilaci¨®n, 66 a?os, permitiendo as¨ª poder cotizar en la vida laboral a la vez que se cobra la pensi¨®n por jubilaci¨®n.
?Qu¨¦ debo presentar para cobrar el subsidio a mayores de 52 a?os?
Para recibir la prestaci¨®n, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de los m¨¢s importantes y demandados por el SEPE, es la presentaci¨®n, al menos una vez al a?o, de una Declaraci¨®n de la Renta que certifique que el solicitante no supera el umbral del tope de rentas para acceder a esta ayuda y cuyo l¨ªmite est¨¢ establecido en 723,75 euros mensuales, es decir, el 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional. Tambi¨¦n, se debe registrar a la entidad p¨²blica, si se ha recibido una variaci¨®n econ¨®mica de las rentas, diferente de lo declarado anteriormente.
Adem¨¢s, esta presentaci¨®n es de car¨¢cter obligatorio tras pasar un a?o desde el reconocimiento de este subsidio y no se tienen en cuenta los ingresos obtenidos por los otros miembros que conforman la unidad familiar. No obstante, el SEPE no notifica la fecha exacta de cu¨¢ndo debe presentarse la documentaci¨®n pertinente, a diferencia de antes que emit¨ªan un correo con el recordatorio para efectuar este tr¨¢mite.
?Qu¨¦ rentas debo facilitar para acceder a la ayuda?
Principalmente, se tiene en cuenta lo tributado a trav¨¦s del ejercicio laboral, en las cuales el total de las rentas brutas de trabajo por cuenta ajena debe ser notificado. Tambi¨¦n, el importe de la indemnizaci¨®n a causa de la finalizaci¨®n del contrato y los ingresos obtenidos de todo tipo de prestaciones y pensiones, excepto el subsidio emitido por la Seguridad Social.
La renta de capital mobiliario es otro de los factores a tener en cuenta, ya que deben ser registrados los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y toda la actividad que pueden generar, como las plusval¨ªas o las ganancias patrimoniales derivadas por la venta de la vivienda habitual.
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