El Congreso aprueba la reforma laboral: qu¨¦ es, en qu¨¦ consiste, puntos, cambios y a qui¨¦n afecta
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley que modifica la reforma laboral del a?o 2012: te contamos las novedades
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley sobre la reforma laboral aprobado en diciembre pasado por el Consejo de Ministros, con el que se modifica la reforma laboral del a?o 2012. El texto, vigente desde hace un mes, ten¨ªa pendiente este importante tr¨¢mite en la C¨¢mara Baja de las Cortes Generales.
El acuerdo para modificar la reforma laboral fue alcanzado por el Gobierno, sindicatos y empresarios en la v¨ªspera de la pasada Nochebuena. El pasado d¨ªa 23 se lleg¨®, tras varios meses de arduas negociaciones, a un acuerdo calificado como "hist¨®rico" por las vicepresidentas primera y segunda del Gobierno, Nadia Calvi?o y Yolanda D¨ªaz, con el que reformar el mercado laboral de Espa?a. "Hoy no es un d¨ªa cualquiera, es uno de los m¨¢s importantes de esta legislatura", ha se?alado en comparecencia Yolanda D¨ªaz.
El texto entr¨® en vigor tras su publicaci¨®n en el BOE y toca varios aspectos importantes del Estatuto de los trabajadores. Entre ellos, la contrataci¨®n y la negociaci¨®n colectiva, con cuyo cambio se busca una reducci¨®n a la alta temporalidad de los contratos en nuestro pa¨ªs. De esta forma, el contrato de trabajo ordinario ser¨¢ el indefinido y solo se podr¨¢n realizar dos tipos de trabajo temporal: el formativo y el estructural.
Contrato temporal estructural
El contrato estructural, por un lado, solo podr¨¢ responder a dos ¨²nicas causas: por circunstancias de la producci¨®n y por sustituci¨®n de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. En dicho caso, se debe especificar a qui¨¦n releva el empleado que se contrata. Mientras, el contrato por circunstancias de la producci¨®n se podr¨¢ concertar por incrementos ocasionales imprevisibles de la producci¨®n o debido a oscilaciones de la demanda, por un m¨¢ximo de seis meses y ampliables a doce si lo establece el convenio colectivo.
No entran en esta categor¨ªa las campa?as de Navidad, pues se trata de una situaci¨®n previsible, as¨ª como las agr¨ªcolas. Para este caso, el periodo m¨¢ximo es de 90 d¨ªas al a?o, no consecutivos. Igualmente, se reduce a 18 meses en un periodo de 24 (dos a?os) el plazo de encadenamiento de contratos para llegar a ser trabajador indefinido: hasta ahora era de 24 meses en un periodo de 30. El incumplimiento por parte de la empresa conllevar¨¢ a la consideraci¨®n del trabajador como indefinido y, adem¨¢s, se penalizar¨¢ a las empresas que incurran en una rotaci¨®n abusiva de los contratos temporales.
"Me atrevo a decir que hay mujeres y j¨®venes que no han conocido un contrato que no sea basura en su vida. Ahora, les vamos a dar la oportunidad de romper con la trampa de la precariedad", se?al¨® la ministra al respecto.
Contratos de formaci¨®n
Respecto al segundo de los contratos temporales, se refuerza la definici¨®n y causalidad del contrato formativo. Se ofrecen, as¨ª dos tipos: el de formaci¨®n en alternancia (combina trabajo y formaci¨®n) y el contrato para la adquisici¨®n de la pr¨¢ctica profesional. El primero de ellos se limitar¨¢ a una edad m¨¢ximo de 30 a?os, con una duraci¨®n de entre tres meses y un m¨¢ximo de dos a?os. El contratado deber¨¢ tener un tutor.
En el caso del segundo, el de la obtenci¨®n de pr¨¢ctica profesional acorde al nivel de estudios, se suscribir¨¢ dentro de los tres a?os (cinco para personas con discapacidad), por un m¨ªnimo de seis meses y un m¨¢ximo de doce. Se establecer¨¢ en el convenio que puestos de trabajo, actividades, niveles y grupos profesionales puede contar con este contrato.
Contrato fijo discontinuo
Esta nueva reforma, que modifica la del a?o 2012 y recupera el equilibrio en la negociaci¨®n colectiva, fomenta tambi¨¦n el contrato fijo discontinuo para la realizaci¨®n de trabajos que tengan un car¨¢cter estacional o de temporada. En estos casos se reconocer¨¢ la antig¨¹edad que engloba todo el periodo de la relaci¨®n de trabajo, y no solo los periodos efectivos trabajados. En este sentido, tambi¨¦n, se deroga la disposici¨®n que permit¨ªa llevar a cabo despidos por causas econ¨®micas en las Administraciones P¨²blicas.
ERTE
A su vez, se potencian los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estar¨¢n incluidos en lo referente a los beneficios de cotizaci¨®n vinculados a la realizaci¨®n de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protecci¨®n del desempleo.
En los periodos de ERTE, independientemente de que sean por fuerza mayor o causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, no se podr¨¢n realizar horas extra, realizar nuevas externalizaciones ni materializarse nuevos contratos. Los ERTE estructurales, conocidos como Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci¨®n de Empleo, tendr¨¢n dos modalidades.
Una c¨ªclica, cuando se produzca una situaci¨®n macroecon¨®mica que aconseje la puesta en marcha de herramientas para la estabilizaci¨®n, y con una duraci¨®n m¨¢xima de un a?o; y otra sectorial, a la que podr¨¢n acogerse las empresas de un sector en el que se comiencen a apreciar cambios que generen necesidades de recualificaci¨®n y transici¨®n profesional. Tendr¨¢ un m¨¢ximo de un a?o y la posibilidad de dos pr¨®rrogas de seis meses cada una.