Prestaci¨®n por nacimiento de la Seguridad Social: requisitos y qui¨¦nes pueden pedirla
Esta prestaci¨®n unifica a las antiguas de maternidad y paternidad e incluye los casos de adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogida familiar.

La prestaci¨®n por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social unifica desde 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad para aquellos que acaben de tener un beb¨¦, adem¨¢s de ampliar la cobertura a opciones como la adopci¨®n o guarda con fines de adopci¨®n y acogimiento familiar, siempre que no sea inferior a un a?o y que los ni?os tengan menos de seis a?os.
Toda persona trabajadora por cuenta ajena o propia que cumpla con los requisitos puede solicitar esta prestaci¨®n. El primero de estos requisitos que los trabajadores est¨¦n afiliados a la Seguridad Social y se encuentren en situaci¨®n de alta o asimilada al alta. Adem¨¢s, deben estar al corriente de pago de las cuotas de las que sean responsables directos.
Adem¨¢s, deben estar disfrutando de los periodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de menor. Por ¨²ltimo, tienen que acreditar los per¨ªodos m¨ªnimos de cotizaci¨®n que se exigen, que cambian en funci¨®n de la edad. Si la persona trabajadora tiene menos de 21 a?os en la fecha de parto o decisi¨®n administrativa o judicial, no ser¨¢ necesario haber cotizado un per¨ªodo m¨ªnimo.
Si son menores de 26 a?os pero mayores de 21, tendr¨¢n que haber cotizado 90 d¨ªas dentro de los ¨²ltimos 7 a?os o 180 d¨ªas a lo largo de su vida laboral. Por ¨²ltimo, para los mayores de 26 a?os, tendr¨¢n que haberlo hecho al menos 180 d¨ªas en los 7 a?os anteriores o 360 d¨ªas a lo largo de su vida laboral.
?C¨®mo solicitarla y cu¨¢nto dura?
Para solicitarla puede hacerse por dos v¨ªas: online o correo ordinario. Para hacerlo online, habr¨¢ que acceder al portal 'Tu Seguridad Social' con un certificado digital o con el usuario y contrase?a de Cl@ve. Si no, habr¨¢ que hacerlo a trav¨¦s de la otra plataforma habilitada. Para pedirla por correo ordinario, habr¨¢ que descargarse el fomulario de solicitud y remitirlo a la direcci¨®n provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la documentaci¨®n necesaria.
Esta documentaci¨®n ser¨¢: solicitud de la prestaci¨®n, acreditaci¨®n de identidad de los progenitores, certificado de empresa donde aparezca la fecha de inicio del descanso laboral, informe de maternidad, libro de familia o certificado de inscripci¨®n del hijo en el Registro Civil y, en caso de adopci¨®n o acogida, resoluci¨®n judicial o administrativa.
La duraci¨®n de la prestaci¨®n ser¨¢ de 16 semanas, aunque se puede dividir. Seis semanas ser¨¢n obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa despu¨¦s del parto. El resto ser¨¢n en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, dentro de los 12 meses siguientes al parto o resoluci¨®n judicial o administrativa. Si se trata de m¨¢s de un hijo, se ampliar¨¢ en una semana por cada progenitor e hijo. Otras ampliaciones pueden ser por discapacidad del hijo o por parto prematuro y hospitalizaci¨®n de m¨¢s de 7 d¨ªas.