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Las cuentas bancarias que el Estado se puede quedar por ley

Mediante la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, se establecen casos de cuentas que se puede quedar el Estado. Por ejemplo, si lleva 20 a?os inactiva.

El Estado puede quedarse con el dinero de cuentas bancarias que quedan abandonadas. As¨ª lo recoge la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones P¨²blicas, a trav¨¦s de la que se recogen condiciones que pueden provocar esta situaci¨®n.

Dicha ley, en su art¨ªculo 18, establece que "corresponden a la Administraci¨®n General del Estado los valores, dinero y dem¨¢s bienes muebles", adem¨¢s de todas las cantidades de dinero correspondientes a "cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos" siempre y cuando no se haya realizado cualquier gesti¨®n durante un plazo m¨¢ximo de 20 a?os.

Por otro lado el Estado, antes de apropiarse de cualquiera de los bienes y derechos econ¨®micos mencionados anteriormente, est¨¢ obligado a notificarlo al Ministerio de Hacienda para "dar cuenta de su existencia", seg¨²n se recoge en la ley.

Mejora de las condiciones educativas de personas con discapacidad

Sin embargo, el Estado no podr¨¢ apropiarse del dinero de cualquier forma. La propia ley recoge que deber¨¢ invertirlo con la finalidad de mejorar las condiciones educativas de las personas con discapacidad, seg¨²n se recoge en el segundo punto del art¨ªculo 18.

Con respecto a la forma en que se comunica esta decisi¨®n al propietario de un inmueble o de una cuenta bancaria, el Banco de Espa?a informa que el Estado debe realizar tres pasos antes de que el dinero sea de su propiedad. Primero, garan?tizar que no se ha realizado ning¨²n movimiento en la cuenta. Luego, notificar por correo electr¨®nico al titular que no ha realizado gesti¨®n alguna para considerarla como cuenta abandonada.

Por ¨²ltimo, el organismo especifica en su web que el Estado debe comunicar o bien a los titulares o a sus herederos en caso de que lo soliciten, un certificado que informe de que los bienes han sido entregados a la Administraci¨®n General del Estado.