?Cu¨¢nto dinero se puede tener en casa?
Contar con parte de los ahorros en efectivo en el domicilio es una pr¨¢ctica legal si el dinero ha sido obtenido de manera leg¨ªtima y est¨¢ declarado en la Agencia Tributaria.
A pesar de que cada vez es menos habitual que los pagos de las compras se realicen en efectivo, muchas personas contin¨²an prefiriendo este m¨¦todo, especialmente cuando se trata de cantidades que no suponen un gasto elevado. Por ello, no es extra?o que todav¨ªa puedan encontrarse ciudadanos que guarden dinero en casa.
Contar con una parte de los ahorros en efectivo en el domicilio es una pr¨¢ctica legal siempre que el dinero haya sido obtenido de manera leg¨ªtima y est¨¦ declarado en la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se puede guardar dinero en casa siempre que se cumplan esas condiciones, independientemente de la cantidad que se trate, ya que no existe ninguna normativa que establezca unos l¨ªmites al respecto.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta pr¨¢ctica puede acarrear alg¨²n problema si la personas que la realizan no cuentan con los justificantes de haber retirado ese dinero previamente, con el fin de demostrar que tiene una procedencia leg¨ªtima.
?Cu¨¢nto dinero se puede llevar encima?
De cualquier forma, se trata de una situaci¨®n que no se aplica cuando el dinero en met¨¢lico lo llevamos por la calle. Para este caso s¨ª existe una reglamentaci¨®n que especifica el m¨¢ximo del que podemos disponer. As¨ª, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo, detalla cu¨¢l es esta cantidad.
En concreto, el l¨ªmite de dinero que se puede llevar en efectivo en Espa?a es de 100.000 euros, como se?ala la normativa, que exactamente detalla que deber¨¢n prestar declaraci¨®n previa por "movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera".
Se entiende por movimiento el "cambio de lugar o posici¨®n que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago", como explica la reglamentaci¨®n de prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo.
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