?Te corresponde la paga extra de Navidad si est¨¢s en un ERTE?
A consecuencia de la pandemia, mucha gente se encuentra en una situaci¨®n complicada laboralmente hablando, mientras se acercan fechas se?aladas en cuanto al consumo.
Ya entrados en noviembre, se empiezan a ver realmente cerca las festividades de Navidad y A?o Nuevo, y con ellas, los gastos que suponen las cenas, los viajes, los regalos...etc. La segunda quincena de diciembre es una de las ¨¦pocas del a?o que m¨¢s gastos supone para el ciudadano medio, lo que hace en muchos casos imprescindible la paga extraordinaria de estas fechas. Este a?o, la situaci¨®n de muchos trabajadores se encuentra estrechamente relacionada a los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE), que ha provocado un descenso en los ingresos mensuales, y que ahora, seg¨²n que casos, podr¨ªa afectar tambi¨¦n a la paga extra.
Seg¨²n refleja el art¨ªculo 31 del Estatuto de los trabajadores: "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al a?o, una de ellas con ocasi¨®n de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". En algunas ocasiones, esta paga extra se prorratea entre los 12 sueldos mensuales del trabajador.
La situaci¨®n de ERTE afecta directamente a dos ¨¢mbitos: ya sea a consecuencia de causas de fuerza mayor, econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, hay que conocer que durante ese periodo no generan vacaciones ni pagas extraordinarias.
En ERTE de suspensi¨®n
Hay dos casos. En primer lugar si est¨¢ en ERTE de suspensi¨®n el trabajador no generar¨¢ derecho paga extra en el tiempo que est¨¦ de ERTE. Si por ejemplo ha permanecido en ERTE todo el a?o, no tendr¨¢ derecho a paga extraordinaria de Navidad. Si si ha trabajado durante algunos meses del a?o, tendr¨¢ paga extra pero solo por el tiempo que haya trabajado, por lo que ser¨¢ menor de la habitual.?
En ERTE de reducci¨®n
En caso de ERTE de suspensi¨®n lo que ocurre es lo siguiente: si se devenga con car¨¢cter semestral y solo permaneci¨® en ERTE durante ese tiempo, de nuevo, solo se habr¨ªa visto afectada la paga de verano. Si un trabajador ha permanecido en ERTE de reducci¨®n de jornada al 50% durante 7 meses, (tres en el primer semestre y cuatro en el segundo) tanto la paga de verano como la extra de Navidad ser¨¢ menor porque se habr¨¢ generado menos de las horas habituales de trabajo.