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Qui¨¦n paga los gastos de comunidad en el alquiler de una vivienda: ?casero o inquilino?

El encargado de pagar estos gastos ser¨¢ el que se estipule en el contrato de alquiler firmado por ambas partes, por lo que pueden elegir qui¨¦n se hace cargo.

Los gastos de comunidad son la cuota peri¨®dica asignada a cada propietario que tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los suministros generales y el mantenimiento de las zonas comunes de un edificio o recinto comunitario, as¨ª como pagar los gastos de la calefacci¨®n si ¨¦sta es central, piscina y zona de jardiner¨ªa, si hay conserje o no, recogida de basura a cada vecino...

La cuota de comunidad se calcula en funci¨®n de una cuota de participaci¨®n que depende de diferentes variables que determinan el valor de cada vivienda en el conjunto del edificio o del recinto. Hay comunidades que tienen hasta calles comunes que hay que mantener.

Los gastos de comunidad como las llamadas derramas son contribuciones extraordinarias para, reparar alguna aver¨ªa o desperfecto, pintar fachadas, cambiar algo de la piscina si hubiera, si hay garajes y se inundan... Son los imprevistos.

Qui¨¦n paga los gastos de comunidad

Depende de lo que establezcan el due?o de la vivienda y quien va a residir en ella de inquilino. Es una cuota que establecen ellos en un contrato interno. Lo m¨¢s com¨²n es que sea el casero quien se haga cargo de ellos. Aunque es perfectamente legal que el arrendador quiera cargar dichos gastos al arrendatario. Ah¨ª cada parte debe negociar lo que considere.

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es la ley que prima en este caso; en concreto el Art¨ªculo 20, donde especifica que arrendatario y arrendador pueden pactar qui¨¦n se hace cargo de "los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualizaci¨®n".