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Pr¨®rroga de los ERTE: ?qu¨¦ pasa con la prestaci¨®n extraordinaria a fijos discontinuos?

Se mantienen las mismas condiciones de antes para acceder a esta ayuda y la cuant¨ªa continuar¨¢ siendo equivalente al 70% de la base reguladora.

David Aguilar

El Gobierno lleg¨® el lunes a un acuerdo con los sindicatos y patronales para prorrogar los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. De este pacto salen adem¨¢s beneficiados los trabajadores fijos discontinuos, pues se recupera la prestaci¨®n extraordinaria destinada a ellos, que permanecer¨¢ vigente hasta la misma fecha.

Asimismo, se garantiza el 'contador a cero' para este colectivo, que antes no lo estaba. Este se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador sujeto al ERTE desde septiembre de 2020 no computar¨¢ si se produce un despido por cualquier causa despu¨¦s del 1 de enero de 2023.

Tambi¨¦n se mantienen las condiciones de acceso a esta prestaci¨®n extraordinaria, aunque no se haya alcanzado el tiempo cotizado requerido. Todo ello se une al compromiso de mantenimiento del empleo, la prohibici¨®n de despedir, la interrupci¨®n del c¨®mputo en contratos temporales, la prohibici¨®n de realizaci¨®n de horas extras, el impedimento de realizar contrataciones nuevas en empresas que apliquen ERTE, y la imposibilidad de externalizar actividad mientras se disfrutan de los beneficios otorgados por estos expedientes.

Cuant¨ªa y requisitos

Los trabajadores fijos discontinuos a los que el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca el derecho a cobrar esta ayuda percibir¨¢n una prestaci¨®n equivalente al 70% de su base reguladora. Para solicitarla, tienen la opci¨®n de hacerlo a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica del SEPE o solicitando cita previa para ser atendidos por un trabajador de la entidad. En cualquier caso, es necesario que los empleados tengan en cuenta que deben cumplir algunos requisitos:

- Haberse visto afectados por un ERTE debido a la COVID-19 y que la empresa les haya sacado de ¨¦l al llegar a la fecha en la que habr¨ªan finalizado la actividad en una situaci¨®n normal. En este caso, es la empresa quien debe presentar una solicitud colectiva en nombre de sus trabajadores.

- Haber cobrado el paro el paro durante la pandemia porque bien empezaron a trabajar y la empresa ces¨® su actividad por la COVID-19 o porque no llegaron a incorporarse a su puesto de empleo debido a la crisis sanitaria. En este caso, los responsables de enviar la solicitud son los propios trabajadores.