Cu¨¢ntos a?os se tarda en obtener la nacionalidad espa?ola seg¨²n el pa¨ªs de origen
La nacionalidad espa?ola reconoce a los residentes en el pa¨ªs como ciudadanos de pleno derecho. Te contamos todos las v¨ªas que existen para poder solicitar la nacionalidad espa?ola.
El Ministerio de Justicia define la nacionalidad como "el v¨ªnculo jur¨ªdico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jur¨ªdico de las personas". Adem¨¢s, es un derecho que est¨¢ reconocido tanto en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos (art¨ªculo 15) como en la Constituci¨®n Espa?ola (art¨ªculo 11).
La nacionalidad es la m¨¢xima expresi¨®n jur¨ªdica de la integraci¨®n de una persona en una comunidad estatal y un elemento que le otorga al ciudadano la protecci¨®n del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jur¨ªdicas del mismo.
Para obtener la nacionalidad existen cinco v¨ªas: para espa?oles de origen, por opci¨®n, por residencia, por carta de naturaleza y por posesi¨®n de estado.
Nacionalidad para espa?oles de origen
Se considera que son espa?oles de origen los siguientes casos:
1. Los hijos de padre o madre espa?ola.
2. Los nacidos en Espa?a cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en Espa?a.
3. Los nacidos en Espa?a de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislaci¨®n de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4. Los nacidos en Espa?a de cuyos padres se desconoce la identidad.
5. Los menores de 18 a?os que sean adoptados por un espa?ol.
6. Los mayores de 18 a?os que sean adoptados por un espa?ol podr¨¢n optar por la nacionalidad espa?ola de origen en el plazo de 2 a?os a partir de la adopci¨®n.
En los dos primeros casos, se debe inscribir a los nacidos en el Registro Civil. En el resto, la ley otorga directamente la nacionalidad espa?ola.
Nacionalidad por opci¨®n
El Gobierno se?ala que: "Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales". La nacionalidad se pide y realiza en el Registro Civil.
Esta v¨ªa sirve para otorgar la nacionalidad espa?ola a extranjeros que se encuentren en unas situaciones concretas. Entre las que destacan:
1. Aquellas personas que est¨¦n o hayan estado sujetas a la patria potestad de un espa?ol, cuyo padre o madre hubiera nacido en Espa?a y hubiera sido espa?ol,
2. Aquellas personas cuyos padres son definidos tras cumplir los 18 a?os.
3. Aquellas personas que hayan sido adoptadas tras superar la mayor¨ªa de edad.
Nacionalidad por residencia
Otra de las v¨ªas para obtener la nacionalidad es a trav¨¦s de la residencia. Para ello, la persona tiene que haber vivido en Espa?a de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los siguientes plazos:
- 5 a?os para: las personas que tengan la condici¨®n de refugiado.
- 2 a?os para: los nacionales de pa¨ªses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefard¨ª.
- 1 a?o para: los que han nacido en territorio espa?ol, los que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad espa?ola por opci¨®n, los que han estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano espa?ol por dos a?os consecutivos, los que lleven un a?o casados con un espa?ol/a, los viudos de un espa?ol/a, los que hayan nacido fuera de Espa?a, pero sus progenitores o abuelos s¨ª que hayan nacido en Espa?a.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Para ello, se ha de completar un formulario de solicitud (que se puede encontrar en el Registro Civil del municipio donde se reside o en la p¨¢gina web del Ministerio de Justicia). Adem¨¢s, el formulario se tiene que enviar a la Subdirecci¨®n General de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid.
Sin embargo, no solo hay que entregar el formulario, tambi¨¦n se ha de adjuntar: el certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesi¨®n de estado
Podr¨¢n obtener la nacionalidad aquellas personas que "hayan pose¨ªdo y utilizado la nacionalidad espa?ola durante diez a?os, de forma continuada, de buena fe, en base a un t¨ªtulo inscrito en el Registro Civil", seg¨²n informa el gobierno.
El t¨ªtulo no se podr¨¢ perder aunque se anule en el Registro Civil, adem¨¢s, el interesado debe haber tenido una actitud activa en dicha posesi¨®n y utilizaci¨®n de la nacionalidad espa?ola.
Para poder solicitarlo se debe formalizar y poner en pr¨¢ctica en el Registro Civil del municipio donde se resida.
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