?Cubre el seguro los da?os del volc¨¢n?
Las aseguradoras no cubren los da?os de las erupciones volc¨¢nicas, pero s¨ª el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros, siempre que haya una p¨®liza contratada.
Miles de personas residentes en La Palma est¨¢n viendo c¨®mo desaparecen sus viviendas debajo de la lava expulsada por el volc¨¢n de Cumbre Vieja. La p¨¦rdida de sus bienes, sin duda, conllevar¨¢ un duro golpe emocional, pero tambi¨¦n econ¨®mico, pues muchas de ellas deber¨¢n empezar de cero. Adem¨¢s, la situaci¨®n se agrava por el hecho de que las aseguradoras no cubren los da?os provocados por las erupciones volc¨¢nicas, ya que consideran este fen¨®meno como un riesgo extraordinario, igual que las grandes inundaciones o las tempestades cicl¨®nicas.
No obstante, las casas siguen estando protegidas en estas situaciones. ¡°Si se revisa la p¨®liza para ver si hay una cobertura espec¨ªfica para las cat¨¢strofes naturales como es el caso de la erupci¨®n de un volc¨¢n y no aparece, hay que tener en cuenta que aun as¨ª, la vivienda s¨ª estar¨¢ protegida. En estas graves situaciones no son las aseguradoras las que asumen el coste de los da?os, sino que es el Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros quien se hace cargo de la responsabilidad, aunque depender¨¢ de cada caso particular¡±, explica V¨ªctor L¨®pez, responsable de aseguradoras de Rastreator. El Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros (CCS) es una empresa p¨²blica financiada con las aportaciones de las aseguradoras.
Ahora bien, para que la entidad cubra los da?os, el afectado est¨¢ obligado a tener contratado un seguro de hogar y estar al corriente del pago de las cuotas. En cambio, si la erupci¨®n volc¨¢nica de La Palma se declarara cat¨¢strofe natural, la situaci¨®n cambiar¨ªa, pues ser¨ªa el Gobierno quien se har¨ªa cargo de las indemnizaciones.
?Qu¨¦ cubre el Consorcio?
Desde la plataforma de Rastreator explican que el Consorcio solo se hace responsable de los da?os ¡°en determinados sucesos, aunque los eventos no afecten a un gran n¨²mero de asegurados o a una extensi¨®n territorial muy amplia. Tampoco es necesario que las instituciones declaren una zona como catastr¨®fica para acceder a la indemnizaci¨®n del Consorcio¡±. Estos son los acontecimientos extraordinarios que cubrir¨ªa:
- Fen¨®menos de la naturaleza: est¨¢n cubiertos de forma autom¨¢tica los da?os ocasionados por algunos desastres naturales, como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volc¨¢nicas, tempestad cicl¨®nica at¨ªpica y ca¨ªda de cuerpos siderales y aerolitos. En el caso de las erupciones volc¨¢nicas, la indemnizaci¨®n llegar¨¢ si el Instituto Geogr¨¢fico Nacional (IGN) emite antes una certificaci¨®n.
- Otros da?os: Tambi¨¦n se cubren los perjuicios ocasionados violentamente por actos de terrorismo, rebeli¨®n, sedici¨®n, mot¨ªn y tumulto popular, as¨ª como hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
?C¨®mo solicitar las ayudas?
¡°El Consorcio recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible para facilitar la valoraci¨®n de los da?os y agilizar los tr¨¢mites, aunque en este caso, habr¨¢ que esperar a la evoluci¨®n de la erupci¨®n para poder evaluar dichos da?os. El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro es de siete d¨ªas desde que se produce el siniestro, pero el CCS aceptar¨¢ tu petici¨®n aunque se presente fuera de plazo¡±, explica V¨ªctor L¨®pez.
En cualquier caso, para pedir la indemnizaci¨®n es necesario acreditar que se han producido da?os, con lo que el asegurado deber¨¢ acceder a su domicilio cuando pueda para hacer un listado de las p¨¦rdidas materiales sufridas y recopilar las facturas de los gastos ocasionados por no poder acceder a la vivienda. Despu¨¦s, estas damnificaciones se pueden presentar ante el Consorcio en su servicio de atenci¨®n telef¨®nica (91 339 55 00) o a trav¨¦s de la p¨¢gina web. Para ello, hay que recopilar los datos de la p¨®liza, del tomador y el asegurado, as¨ª como del riesgo da?ado y la cuenta bancaria en la que se desee recibir la indemnizaci¨®n.