LEY CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

Ya no es falta leve sancionable copiar en un examen y luz verde a las sanciones por novatadas y plagios

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una nueva Ley, actualizando as¨ª el Decreto de 1954 firmado por Franco. Las novatadas ser¨¢n motivo de expulsi¨®n.

A falta de un ¨²ltimo tr¨¢mite, que ser¨¢ el de su aprobaci¨®n por parte del Congreso, el nuevo proyecto de Ley de Convivencia Universitaria es ya una realidad. En el d¨ªa de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado, a petici¨®n del Ministerio de Universidad, una nueva legislaci¨®n universitaria. La ley fue presentada como anteproyecto el pasado 25 de mayo en Consejo de Ministros.

Se sustituye as¨ª al anterior c¨®digo de comportamiento, el Reglamento de disciplina de los Centros oficiales de Ense?anza Superior y de Ense?anza T¨¦cnica. Este decreto fue firmado por Franco en el a?o 1954. Con la nueva ley se establece qu¨¦ acciones se califican como falta (en tres niveles de gravedad: leves, graves y muy graves) en el ¨¢mbito universitario, como su sanci¨®n correspondiente.

Faltas muy graves

A partir del momento en que sea aprobado por el Congreso, ser¨¢n considerados como faltas muy graves la realizaci¨®n de novatadas, el plagio en los Trabajos de Finde Grado, de M¨¢ster o Tesis Doctoral, adem¨¢s de cualquier tipo de acoso, incluido el sexual. Aquellos que sean sorprendidos llevando a cabo algunos de estos actos se expondr¨¢n a sanciones que van desde la expulsi¨®n de la universidad entre dos meses y tres a?os o la p¨¦rdida de derechos de matr¨ªcula parcial durante un curso completo o un semestre acad¨¦mico.

Igualmente, seg¨²n el documento al que ha tenido acceso Europa Press, ser¨¢n consideradas faltas muy graves la discriminaci¨®n, la falsificaci¨®n documental, el incumplimiento de las normas de salud p¨²blica, la suplantaci¨®n de un miembro de la comunidad universitaria o impedir el correcto desarrollo de los procesos electores del centro universitario.

Isabel Rodr¨ªguez, portavoz del Gobierno, ha asegurado tras el Consejo de Ministros que esta nueva ley "viene a reconocer el ejercicio de las libertades, de los derechos fundamentales, a buscar v¨ªas de encuentro y convivencia en el ¨¢mbito universitario", tras un decreto de 1954 que estaba "al margen de la nueva arquitectura de Espa?a".

Faltas graves

En el segundo rango de gravedad se encuentran comportamientos como adue?arse indebidamente del contenido de ex¨¢menes, da?ar los bienes de la universidad, usar de forma indebida los contenidos o medios de reproducci¨®n o grabaci¨®n de las actividades sujetas a derechos de propiedad intelectual, entrar sin permiso en sistemas inform¨¢ticos, llevar a cabo comportamientos premeditados para falsear los resultados de ex¨¢menes y trabajos e impedir la celebraci¨®n de actividades universitarias.

Para todos estos comportamientos la sanci¨®n ser¨ªa la expulsi¨®n de hasta un mes como m¨¢ximo. Un castigo que no podr¨ªa aplicarse en los periodos de evaluaci¨®n ni matriculaci¨®n: se sancionar¨ªa en tal caso con la p¨¦rdida de derechos de matr¨ªcula o del derecho a la convocatoria ordinaria en el curso o semestre en el que se cometa dicha falta y en la asignatura que se hubiera realizado.

Para estas faltas graves, los centros docentes podr¨¢n establecer "medidas de car¨¢cter educativo y recuperador", en lugar de las sanciones previamente mencionadas, excepto cuando sean "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ¨¢mbitos relacionados con el proceso de evaluaci¨®n de los aprendizajes". Estas medidas educativas pueden consistir en la participaci¨®n en actividades formativas, culturales, de salud p¨²blica, deportivas o de relaciones institucionales. Tambi¨¦n se indica, para las faltas graves y muy graves, que "la p¨¦rdida de derechos de matr¨ªcula no podr¨¢ afectar a los derechos relativos a las becas en los t¨¦rminos previstos en su normativa de desarrollo".

Faltas leves

Finalmente, se considerar¨¢n como faltas m¨¢s leves el acceso de forma indebida a las instalaciones universitarias, usar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos de general conocimiento y realizar actos que da?en de forma grave los bienes del patrimonio de la universidad. En su caso, la sanci¨®n ser¨¢ una amonestaci¨®n privada.

En cuanto a la prescripci¨®n de las faltas, las muy graves prescribir¨¢n a los tres a?os, las graves a los dos a?os y las leves a los seis meses; mientras, las sanciones por faltas muy graves, graves y leves prescribir¨¢n a los tres, dos y un a?o respectivamente.

Copiar al de al lado

Una de las grandes novedades de esta nueva legislaci¨®n es que se ha eliminado la falta leve de copiar en el examen al alumno de al lado. As¨ª, los profesores seguir¨¢n actuando como hasta ahora: cambiar¨¢n de sitio al infractor o directamente le suspender¨¢n la prueba. Inicialmente, se contemplaba que este hecho tuviera adem¨¢s una sanci¨®n, con una apertura de expediente disciplinario y una amonestaci¨®n privada al estudiante, pero finalmente no ser¨¢ as¨ª.

Mediaci¨®n

De acuerdo con la Ley, las universidades crear¨¢n una Comisi¨®n de Convivencia, integrada tanto por estudiantes como por personal PDI y PAS, elegidos por el Claustro previa propuesta de cada uno de los sectores. El objetivo es hacer de la mediaci¨®n la alternativa antes de ejercer el r¨¦gimen sancionador.

La nueva Ley estima que el r¨¦gimen disciplinario entrar¨¢ en juego en tres casos: "cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediaci¨®n, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador est¨¦ expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de g¨¦nero, el fraude universitario o la destrucci¨®n de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo".