?Se puede trabajar si cobro el paro o un subsidio por desempleo del SEPE?
Existen algunas excepciones en las que se puede mantener una prestaci¨®n despu¨¦s de haber trabajado por cuenta ajena o como aut¨®nomo.
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) explica que por lo general?el trabajo de cualquier tipo, por cuenta ajena o propia, es incompatible con el cobro de la prestaci¨®n o el subsidio por desempleo. Por ello, si se consigue un empleo, se debe comunicar al SEPE, ya que cobrar la prestaci¨®n al tiempo que se trabaja se considera infracci¨®n grave que se sanciona con la extinci¨®n de la prestaci¨®n o del subsidio.
Sin embargo, existen programas de compatibilidad de la prestaci¨®n con el trabajo, es decir, existen algunas excepciones que permiten que una persona trabaje al mismo tiempo que cobra una prestaci¨®n.
Compatibilidad de la prestaci¨®n con el trabajo por cuenta propia
Si una persona est¨¢ cobrando prestaciones por desempleo y empieza a trabajar como aut¨®nomo durante menos de 60 meses, se suspender¨¢ la prestaci¨®n, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguir¨¢. Sin embargo, si ha trabajado durante menos de 24 meses, o entre 24 y 60 meses y ha sido dado de alta como trabajador durante ese periodo, podr¨¢ reanudar la prestaci¨®n.?
Compatibilidad de la prestaci¨®n con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
Existe la posibilidad de que se reanude la presentaci¨®n que una persona empez¨® a cobrar antes de conseguir un empleo por cuenta ajena. Si el contrato dura menos de 360 d¨ªas, se puede solicitar la reanudaci¨®n de la prestaci¨®n que se interrumpi¨® al empezar el trabajo, una vez haya terminado el trabajo.
Si el contrato dura 360 d¨ªas o m¨¢s tiempo, y se termina, se puede volver a cobrar la prestaci¨®n contributiva anterior al trabajo o solicitar una nueva, que incluya las nuevas cotizaciones.
Si una persona en paro est¨¢ cobrando una prestaci¨®n por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre dos opciones: interrumpir el cobro del subsidio mientras est¨¦ trabajando, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestaci¨®n contributiva.
En caso de que se opte por detener el cobro de la prestaci¨®n mientras se trabaja y el contrato dura menos de 360 d¨ªas, cuando este finalice, se puede solicitar la reanudaci¨®n de la prestaci¨®n.?Por otra parte, si el contrato dura 360 d¨ªas o m¨¢s, y no se cobra la prestaci¨®n, cuando este termine, se puede solicitar una nueva prestaci¨®n o reanudar la prestaci¨®n que se interrumpi¨® al empezar a trabajar.