?En qu¨¦ casos puede ser despedido un funcionario p¨²blico y cu¨¢les son las causas del despido?
La relaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos con la Administraci¨®n es diferente al resto que se establecen entre empleador y empleado. Hay varias sanciones de diversa gravedad.

La estabilidad laboral de los funcionarios p¨²blicos es diferente al resto de relaciones entre empresa y empleado. En este caso la relaci¨®n laboral con la Administraci¨®n es diferente el resto, no estando sometidos a una legislaci¨®n laboral, como indica la web De Miguel Lawyers.
Seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se indican cu¨¢les son las causas que suponen la p¨¦rdida de la condici¨®n?de funcionario de carrera.
- Renuncia a la condici¨®n de funcionario.
- P¨¦rdida de nacionalidad.
- Sanci¨®n disciplinaria de separaci¨®n del servicio que tenga car¨¢cter firme.
- Jubilaci¨®n total del funcionario.
- La pena principal o accesorio de inhabilitaci¨®n absoluta o especial para ejercer un cargo p¨²blico, con car¨¢cter firme.
Sanciones
M¨¢s all¨¢ de la jubilaci¨®n o la renuncia, es posible que un empleado funcionario p¨²blico ponga fin a su carrera de forma anticipada. Es el caso de la realizaci¨®n de conductas inapropiadas, recogidas en el Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico. En este caso se abrir¨ªa un expediente disciplinario y tras el acuerdo del Consejo de Ministros o el gobierno correspondiente de la comunidad equivaldr¨ªa a un despido disciplinario.
Cada administraci¨®n, como recuerda Em¨¦rita Legal, puede contar con su propia norma espec¨ªfica. Las faltas de disciplina se pueden calificar como leves (amonestaci¨®n o suspensi¨®n de empleo y sueldo un m¨¢ximo de 15 d¨ªas), graves (suspensi¨®n de empleo y sueldo entre 16 d¨ªas y un a?o o traslado forzoso) y muy graves (suspensi¨®n por m¨¢s de un a?o y hasta seis, con la posible separaci¨®n del servicio).
Las faltas muy graves, que son las que conllevan el posible despido de un funcionario p¨²blico, vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo antes mencionado. Entre ellas se encuentran el acoso laboral, la negligencia en la custodia de secretos oficiales o la discriminaci¨®n de cualquier tipo.
Motivos para una falta muy grave
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci¨®n y a los respectivos Estatutos de Autonom¨ªa de las comunidades aut¨®nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica.
- Toda actuaci¨®n que suponga discriminaci¨®n por raz¨®n de origen racial o ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual, lengua, opini¨®n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social, as¨ª como el acoso por raz¨®n de origen racial o ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual y el acoso moral, sexual y por raz¨®n de sexo.
- El abandono del servicio, as¨ª como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
- La adopci¨®n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci¨®n o a los ciudadanos.
- La publicaci¨®n o utilizaci¨®n indebida de la documentaci¨®n o informaci¨®n a que tengan o hayan tenido acceso por raz¨®n de su cargo o funci¨®n.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as¨ª por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci¨®n o que provoque su difusi¨®n o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violaci¨®n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ¨¢mbito.
- La desobediencia abierta a las ¨®rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci¨®n manifiesta del Ordenamiento jur¨ªdico.
- La prevalencia de la condici¨®n de empleado p¨²blico para obtener un beneficio indebido para s¨ª o para otro.
- La obstaculizaci¨®n al ejercicio de las libertades p¨²blicas y derechos sindicales.
- La realizaci¨®n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- El incumplimiento de la obligaci¨®n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d¨¦ lugar a una situaci¨®n de incompatibilidad.
- La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci¨®n de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas.
- El acoso laboral.
- Las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut¨®noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.