En qu¨¦ casos puedes recibir una indemnizaci¨®n por una infidelidad de tu pareja
La jurisprudencia en Espa?a se muestra reacia a conceder indemnizaciones por infidelidad, aunque en algunos casos s¨ª se concede.
Seg¨²n los datos del Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2021, las solicitudes de divorcios y separaciones han ido cayendo progresivamente, y se han reducido en un 37,5% en este periodo. Sin embargo, en el primer trimestre de 2021, las solicitudes han aumentado en un 5,7% respecto al mismo periodo del a?o anterior.
En el Derecho espa?ol, el matrimonio no es culpabilista, por lo que el hecho de que uno de los c¨®nyuges haya sido infiel durante el matrimonio no otorga ning¨²n derecho ¡°extra¡± a la otra parte. Adem¨¢s, actualmente no hace falta probar ninguna causa para solicitar el divorcio, y solo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebraci¨®n del matrimonio.
Sin embargo, como apuntan desde ¡®Leg¨¢litas¡¯ puede ocurrir que esta infidelidad produzca alg¨²n da?o a la otra parte, y por tanto podr¨ªa ser objeto de reclamaci¨®n econ¨®mica. Por ejemplo, puede darse el caso de que se haya tenido un hijo durante el matrimonio que se haya hecho pasar por biol¨®gico del c¨®nyuge y despu¨¦s se prueba que no lo es. Aunque algunos pa¨ªses como Alemania tienen regulada esta situaci¨®n, mientras que en Espa?a la mayor¨ªa de los jueces rechazan aprobar indemnizaciones en esto casos ya que no est¨¢ regulado en nuestro pa¨ªs.
Indemnizaci¨®n por da?os morales
Como decimos, los jueces en Espa?a no suelen aceptar las indemnizaciones por infidelidad en el matrimonio, al menos las que tienen que ver con la manutenci¨®n de los hijos. Sin embargo, existen algunas sentencias en las que si se obliga a que una de las partes indemnice a la otra por da?os morales.
Como explica ¡®Leg¨¢litas¡¯, la Sentencia 27/2007 de 16 Ene. 2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona o la del 3 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Cantabria, acepta la condena a una indemnizaci¨®n econ¨®mica por da?os morales. En ambos casos, el padre biol¨®gico no era el c¨®nyuge. La Audiencia de Barcelona se basaba en la negligencia de la madre por no adoptar las medidas para averiguar quien era el verdadero padre. Sin embargo, estos dos casos, como recuerda ¡®Leg¨¢litas¡¯ son sentencias aisladas, y que no suelen ser habituales al menos en nuestro pa¨ªs.
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