Qu¨¦ jubilados pueden cobrar una pensi¨®n de varios pa¨ªses de la UE a la vez
La normativa europea permite cobrar la jubilaci¨®n en m¨¢s de un pa¨ªs, siempre que se haya cotizado el tiempo suficiente en cada uno de ellos.
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Dentro de la Uni¨®n Europea, es posible cobrar m¨¢s de una pensi¨®n de jubilaci¨®n a la vez, siempre que hayamos cotizado el tiempo suficiente en dos o m¨¢s pa¨ªses. Sin embargo, tanto las edades de jubilaci¨®n como los requisitos cambian seg¨²n el Estado miembro donde nos encontremos.
La normativa europea permite cobrar una pensi¨®n en cada uno de los pa¨ªses donde se haya generado la cotizaci¨®n suficiente. Para gestionar estas prestaciones, la UE explica que los trabajadores deben dirigirse a la administraci¨®n de pensiones del pa¨ªs donde viven o el ¨²ltimo donde hayan trabajado. En el caso de Espa?a, este organismo ser¨ªa la Seguridad Social.
Aunque los requisitos para solicitar una pensi¨®n pueden variar seg¨²n el pa¨ªs, por lo general, es necesario facilitar una cuenta bancaria y documento de identidad. Adem¨¢s, dado que los tr¨¢mites pueden ser largos, la UE recomienda comenzar el proceso con al menos seis meses de antelaci¨®n.
Diferencias entre pa¨ªses
No todos los pa¨ªses tienen la misma edad de jubilaci¨®n. Esto significa que, en ocasiones, unas pensiones empezar¨ªan a cobrarse antes que otras, puesto que las prestaciones solo se reciben una vez cumplida la edad legal de jubilaci¨®n de cada Estado. Por ejemplo, un trabajador podr¨ªa empezar a cobrar una primera pensi¨®n en Francia a los 60 a?os y una segunda en Dinamarca a los 67.
Tambi¨¦n hay que tener en cuenta que cada pa¨ªs establece su m¨ªnimo de tiempo cotizado para obtener el derecho a la pensi¨®n. Dadas estas diferencias, la UE recomienda contactar con la administraci¨®n del pa¨ªs de residencia para consultar los detalles al respecto.
C¨®mo se calculan las pensiones
Para calcular el importe de nuestra pensi¨®n, la administraci¨®n de cada pa¨ªs donde hayamos trabajado estudiar¨¢ las cotizaciones y los periodos trabajados y calcular¨¢ una cantidad, llamada importe te¨®rico, para todo el periodo global.
A continuaci¨®n, ese importe se ajustar¨¢ para que refleje el tiempo cotizado en cada pa¨ªs. Esta cantidad se conoce como prestaci¨®n prorrateada.
En caso de haber cotizado por encima de la cantidad obligatoria, adem¨¢s, es posible que tengamos derecho a una pensi¨®n algo mayor, conocida como prestaci¨®n independiente. La administraci¨®n comparar¨¢ la prestaci¨®n prorrateada con la independiente y pagar¨¢ la mayor de las dos cantidades.