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Jubilaci¨®n en Espa?a: ?en qu¨¦ casos puedo cobrar dos pensiones al mismo tiempo?

Las personas que han cotizado en 2 reg¨ªmenes diferentes disponen de la opci¨®n de cobrar ambas ayudas a la vez, aunque deben cumplir m¨¢s requisitos.

EFE

Las personas que finalizan su vida laboral, normalmente a partir de los 65 a?os, tienen derecho a cobrar una pensi¨®n de jubilaci¨®n para reemplazar a los ingresos que recib¨ªan de su empleo. La cuant¨ªa que reciban variar¨¢ en funci¨®n de sus cotizaciones, pero lo que suele ser fijo es que obtengan una sola pensi¨®n.

Sin embargo, las personas que han cotizado en dos reg¨ªmenes diferentes pueden tener acceso al cobro de dos prestaciones al mismo tiempo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Lo m¨¢s habitual es que esto ocurra cuando un trabajador ha desarrollado una parte de su carrera como profesionales por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (aut¨®nomos). Eso supone que ambas pensiones no son incompatibles y que el beneficiario no se ve obligado a escoger una de ellas. Tambi¨¦n se puede haber cotizado en otros reg¨ªmenes relacionados con actividades espec¨ªficas, como el R¨¦gimen Especial de los Trabajadores del Mar o el R¨¦gimen Especial de la Miner¨ªa del Cabr¨®n.

Requisitos

En cualquier caso, para recibir las dos pensiones por jubilaci¨®n a la vez, el interesado debe cumplir los requisitos establecidos para cada r¨¦gimen. El principal que debemos tener en cuenta es que, seg¨²n las indicaciones de la Seguridad Social, cualquier ciudadano que haya cotizado al menos 37 a?os y 3 meses podr¨¢ jubilarse a los 65 a?os. Si no, deber¨¢ esperar a los 66 a?os.

Esta es la exigencia m¨ªnima. A partir de aqu¨ª, el r¨¦gimen general de jubilaci¨®n y el de los aut¨®nomos (RETA) se podr¨¢ cobrar si se tiene una cotizaci¨®n m¨ªnima de 15 a?os, de los cuales dos se han producido en los 15 a?os previos a la solicitud de la jubilaci¨®n. Adem¨¢s, para poder recibir ambos pagos, es obligatorio estar dado de alta en cada uno de los dos reg¨ªmenes en el momento de la jubilaci¨®n. En caso de estar dado de alta solo en uno, habr¨ªa que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de forma simult¨¢nea.

Cuant¨ªa de las pensiones

Para saber la cuant¨ªa de esta doble pensi¨®n, sol habr¨¢ que calcular cada una por separado. Las Seguridad Social establece que, con el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de 15 a?os, el trabajador tendr¨¢ derecho al 50% de la base reguladora o, en caso de que no llegase, a la pensi¨®n m¨ªnima estipulada en el Real Decreto 46/2021. En cualquier caso, es importante recordar que deben tenerse en cuenta las bases de los ¨²ltimos 24 a?os, (288 meses), y la aplicaci¨®n de un divisor de 336.

Por otra parte, este Real Decreto estipula que las cuant¨ªas m¨¢ximas y m¨ªnimas estipuladas seg¨²n cada situaci¨®n. De esta forma, en ning¨²n caso se podr¨¢ cobrar m¨¢s de 2.707,49 euros mensuales. En cuanto a las cuant¨ªas m¨ªnimas, son las siguientes:

- Personas con c¨®nyuge a cargo: las cuant¨ªas m¨ªnimas para las personas de 65 a?os o m¨¢s son de 851 euros al mes, aunque la cantidad subir¨¢ a 1.276,50 euros si proceden del r¨¦gimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 a?os recibir¨¢n como m¨ªnimo 797,90 euros mensuales.

- Personas con c¨®nyuge no a cargo: las cuant¨ªas m¨ªnimas para las personas de 65 a?os o m¨¢s son de 654,60 euros al mes, cifra que asciende a 981,90 euros si proceden del r¨¦gimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 a?os recibir¨¢n como m¨ªnimo 609,90 euros mensuales.

- Personas sin c¨®nyuge: las cuant¨ªas m¨ªnimas para las personas de 65 a?os o m¨¢s son de 689,70 euros al mes, cantidad que sube a 1.034,60 euros si proceden del r¨¦gimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 a?os recibir¨¢n como m¨ªnimo 645,30 euros mensuales.