?Cu¨¢les son las profesiones con las que te puedes jubilar antes?
En Espa?a hay personas que se pueden jubilar antes que el resto porque sus trabajos son de naturaleza penosa, peligrosa, t¨®xica o insalubre.
En Espa?a, actualmente la edad de jubilaci¨®n se sit¨²a en los 65 o 66 a?os,?dependiendo del tiempo que se haya cotizado. Aunque tambi¨¦n hay personas que eligen la jubilaci¨®n anticipada, que tiene algunas consecuencias negativas, pero que permite dejar de trabajar a los 63 o 64 a?os, dos a?os antes que la jubilaci¨®n ordinaria, seg¨²n indica la ley.
Sin embargo, existen algunos trabajos que permiten a las personas que los desempe?an jubilarse antes. La Seguridad Social denomina estos casos como jubilaci¨®n anticipada por raz¨®n del grupo o actividad profesional. En estas profesiones la edad legal m¨ªnima para jubilarse se sit¨²a en los 52 a?os, aunque en este aspecto existen diferencias entre las distintas profesiones, que recoge la Seguridad Social en su p¨¢gina web.?
Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
Personal de vuelo de trabajos a¨¦reos
El per¨ªodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilaci¨®n se considera como cotizado, ¨²nicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, y se trata de un coeficiente reductor del 0,40 en la de piloto y segundo piloto; y del 0,30 en la de mec¨¢nico de aeronave, navegante operador de fotograf¨ªa a¨¦rea, operador de medios tecnol¨®gicos, fot¨®grafo a¨¦reo y operador de c¨¢mara a¨¦rea.
Trabajadores ferroviarios
Tambi¨¦n tienen coeficientes reductores que son de entre el 0,15 y el 0,10 seg¨²n la profesi¨®n desempe?ada por el trabajador, seg¨²n el?Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.
Artistas
En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, la jubilaci¨®n se puede aplicar a partir de los 60 a?os de edad, sin aplicaci¨®n de coeficientes reductores, con la condici¨®n de que hayan trabajado en la especialidad un m¨ªnimo de 8 a?os durante los 21 anteriores a la jubilaci¨®n.
Los dem¨¢s artistas podr¨¢n jubilarse a partir de los 60 a?os de edad, con una reducci¨®n de un 8%, en el porcentaje de la pensi¨®n por cada a?o que falte para cumplir la edad ordinaria exigida.
Profesionales taurinos
En este ¨¢mbito tambi¨¦n se dividen dependiendo del trabajo que hayan desempe?ado. Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros c¨®micos se podr¨¢n jubilarse a los 55 a?os?si acreditan estar en alta o en situaci¨®n asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado n¨²mero de espect¨¢culos taurinos.
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos p¨²blicos
En este sector, los trabadores se pueden jubilar a partir de los 59 a?os?con un coeficiente reductor del 0,20 seg¨²n explica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
Polic¨ªas Locales
A los polic¨ªas se les aplica un coeficiente reductor del 0,20 y la edad para la jubilaci¨®n ser¨ªa de cinco a?os menos a la edad de jubilaci¨®n ordinaria, o de seis a?os si se ha cotizado 37 a?os como polic¨ªa local.?