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El Estado indemnizar¨¢ con 182.000 euros a la familia del c¨¢mara Jos¨¦ Couso

El Supremo condena la ¡°pasividad¡± del Gobierno de Aznar para ayudar a la familia de Couso a conseguir una indemnizaci¨®n de Estados Unidos.

Fotograf¨ªa de Jos¨¦ Couso

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado a indemnizar con 182.290 euros a la viuda y a los dos hijos de Jos¨¦ Couso por los perjuicios que se les ocasion¨® por la omisi¨®n de protecci¨®n diplom¨¢tica tras el fallecimiento en 2003 en Bagdad del c¨¢mara de televisi¨®n durante la guerra de Irak.

En esta l¨ªnea, el Estado deber¨¢ pagar esa cuant¨ªa no por ser el responsable del c¨¢mara, sino por la "pasividad" diplom¨¢tica del Gobierno hace 16 a?os, es decir, por no ayudar a su familia a conseguir una indemnizaci¨®n de Estados Unidos.

La sentencia se?ala, en esta l¨ªnea, que el Estado "estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigaci¨®n internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparaci¨®n del da?o ocasionado".

La sentencia destaca que "no debi¨® dar la callada por respuesta ni limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasion¨®". Adem¨¢s, insiste en que "lo que no es admisible es omitir cualquier acci¨®n que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por el Estado que ocasion¨® el da?o" y a?ade que se debi¨® buscar una valoraci¨®n objetiva de los hechos y las consecuencias procedentes.

El recurso de la Abogac¨ªa del Estado, desestimado

En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra la dictada por la Audiencia Nacional, que reconoci¨® el derecho a dicha indemnizaci¨®n a la familia del c¨¢mara; y se?ala que las explicaciones de Estados Unidos fueron "escuetas", mientras que la pasividad del Gobierno espa?ol fue "inadmisible".

La resoluci¨®n, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara a los efectos de fijar jurisprudencia que "los ciudadanos espa?oles tienen derecho a la protecci¨®n diplom¨¢tica por parte de la Administraci¨®n nacional para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho il¨ªcito conforme al derecho internacional provocado directamente por otro Estado".

De esta forma, el Supremo concluye que el Estado espa?ol omiti¨® la protecci¨®n que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de Jos¨¦ Couso.