CORONAVIRUS

As¨ª ser¨¢ la vida al aire libre tras el 26 de junio: casos en los que la mascarilla ser¨¢ obligatoria

El Consejo Interterritorial ha concretado las circunstancias en las que ser¨¢ obligatoria la mascarilla al aire libre, como las grandes aglomeraciones.

J.L.Cereijido

La semana pasada el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, anunci¨® el fin de la obligatoriedad del uso de mascarilla al aire libre para el d¨ªa 26 de junio. Ese d¨ªa llega ya este fin de semana, y poco a poco se van conociendo las condiciones en que se pondr¨¢ en marcha esta relajaci¨®n de una de las principales medidas contra el coronavirus.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado este mi¨¦rcoles que dejar¨¢ de ser obligatoria a partir de dicho d¨ªa en espacios al aire libre. Eso s¨ª, habr¨¢ una serie de excepciones en casos puntuales cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros de distancia. Por tanto, se deber¨¢ llevar una mascarilla al salir a la calle para estas excepciones.

Situaciones en las que ser¨¢ obligatoria

  • Interiores p¨²blicos o locales abiertos al p¨²blico.
  • Eventos multitudinarios en exteriores con el p¨²blico de pie, donde haya aglomeraciones o el p¨²blico est¨¦ sentado a menos de un metro y medio de distancia.
  • Transporte p¨²blico.
  • En residencias de ancianos, para los trabajadores y las visitas.
  • En las residencias, para los residentes si la cobertura de vacunaci¨®n no llega al 80%.
  • Trabajadores esenciales en lugares de trabajo con cobertura de vacunaci¨®n inferior al 80%.

La mascarilla siempre con nosotros

De esta forma, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad con otras personas no convivientes ser¨¢ necesario echar mano al bolsillo para coger la mascarilla. Esta propuesta se basa, seg¨²n informa El Pa¨ªs, en un informe de la Ponencia de Alertas. Se derogar¨ªa as¨ª el art¨ªculo 6 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, que establece el uso obligatorio de mascarillas en interiores y exteriores, con independencia de la distancia.

"Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deber¨¢n disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si as¨ª fuera requerido o en previsi¨®n de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte p¨²blico", se?ala el texto al que ha tenido acceso el citado medio. Ser¨¢, por tanto, responsabilidad de cada uno el ponerse la mascarilla en el momento que sea preciso.