?Puedo tocar el claxon del coche? Las tres excepciones de la DGT para no recibir una multa
Aunque la normativa limite su uso, la realidad es que se trata de un elemento obligatorio, tal y como puntualiza el art¨ªculo 11 del Reglamento General del Veh¨ªculo.
Uno de los gestos m¨¢s comunes entre los conductores es el de tocar el claxon. Su uso viene explicado en el art¨ªculo 110 del Reglamento General de Circulaci¨®n: "Excepcionalmente o cuando as¨ª lo prevea alguna norma de la legislaci¨®n sobre tr¨¢fico, circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor y seguridad vial, podr¨¢n emplearse se?ales ac¨²sticas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado".
Casos permitidos
Aunque la citada norma detalla las tres excepciones en las que si est¨¢ permitida su utilizaci¨®n:
- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en v¨ªas estrechas con muchas curvas.
- Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro veh¨ªculo el prop¨®sito de adelantarlo.
- Para advertir su presencia a los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa, de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 70. Es decir, si un conductor se ve obligado a circular como servicio de urgencia. En ese caso, la bocina debe usarse de modo intermitente y combinada con las luces de emergencia.
Sanciones
Para el resto de supuestos, no se puede utilizar la bocina. Aunque no se trate del tipo de multa m¨¢s habitual, el RACE resume varios casos en los que un conductor puede ser sancionado:
- Utilizar se?ales ac¨²sticas de sonido estridente: 80 euros
- Utilizar se?ales ac¨²sticas sin motivo reglamentariamente admitido: 80 euros.
- No obedecer la se?al de prohibido realizar se?ales ac¨²sticas (R-310): 80 euros.
- Circular con un veh¨ªculo utilizando se?ales ac¨²sticas especiales sin tener car¨¢cter de veh¨ªculo prioritario, especial o de transporte especial: 200 euros.
- Circular con un veh¨ªculo no prioritario con aparatos emisores de se?ales ac¨²sticas especiales: 200 euros.
Obligatoriedad
Sin embargo, aunque la normativa limite el uso del claxon, la realidad es que se trata de un elemento obligatorio, tal y como puntualiza el art¨ªculo 11 del Reglamento General del Veh¨ªculo: "Todo veh¨ªculo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estar¨¢ provisto de un aparato productor de se?ales ac¨²sticas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad".
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