Baja temporal, baja definitiva y baja de oficio de la DGT: ?qu¨¦ pasa con mi coche en cada caso?
Existen tres tipos de baja que se pueden aplicar a los veh¨ªculos en Espa?a en funci¨®n de la situaci¨®n en la que se encuentren. Detallamos las diferencias.

El pasado mes de abril la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) comenz¨® a aplicar una medida que tiene como objetivo eliminar los llamados ¡®coches zombie¡¯, es decir, los veh¨ªculos que ya no existen o que no se utilizan para la circulaci¨®n. As¨ª, desde esa fecha este organismo puede dar de baja a los autom¨®viles que considere que se encuentran en esta situaci¨®n.
Esta decisi¨®n ha provocado que puede surgir entre los conductores espa?oles la duda entre los diferentes tipos de baja de veh¨ªculos que existen en nuestro pa¨ªs. Esto es, la baja temporal, la baja definitiva y la baja de oficio de la DGT. Las tres contemplan situaciones diferentes que detallamos a continuaci¨®n.
Baja temporal
Este tipo de baja se refiere a los casos en los que el propietario del coche no va a circular con ¨¦l durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, cuando se estime que el veh¨ªculo va a ser utilizado de nuevo es necesario darlo de alta de nuevo.
Como detalla la DGT en su p¨¢gina web, durante el per¨ªodo en que el veh¨ªculo est¨¦ de baja temporal no podr¨¢ circular y estar exento de pagar el impuesto municipal de circulaci¨®n. Adem¨¢s, no podr¨¢ quedar estacionado en la v¨ªa p¨²blica, ya que se debe tener en vigor el seguro y la ITV. Por tanto, debe permanecer en un garaje privado.
Baja definitiva
Esta situaci¨®n se contempla cuando la vida ¨²til del veh¨ªculo ha llegado a su fin. Se trata de un tr¨¢mite necesario para retirar el coche de la circulaci¨®n y que implica que la decisi¨®n es definitiva, por lo que no se podr¨¢ recuperar posteriormente.
Para efectuar este tipo de baja se debe llevar el autom¨®vil a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de Veh¨ªculos. Estos centros gestionan la operaci¨®n, entregando al propietario un certificado de destrucci¨®n del veh¨ªculo y el justificante de la baja definitiva, documentos que el due?o del coche deber¨¢ conservar.
Baja de oficio de la DGT
Este tipo de baja es un tr¨¢mite que la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico puede llevar a cabo por iniciativa propia. Supone una baja permanente que puede aplicarse en los veh¨ªculos que, seg¨²n la base de datos de la DGT, lleven m¨¢s de diez a?os sin pasar la ITV o sin seguro.
No obstante, esta medida no es irreversible. Antes de poner en marcha el proceso de la baja definitiva, la DGT informar¨¢ al propietario, quien podr¨¢ recuperar el veh¨ªculo si acredita que cumple las condiciones para continuar circulando por las carreteras.